JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Maria Ojer Gonzalez y Otro

Un imputado condenado a prisión por robo calificado, privado de su libertad, intentó recurrir la sentencia mediante escritos informales y luego por recurso extraordinario, pero sus planteos fueron rechazados por vencimiento de plazos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la resolución, al considerar que el exceso de rigor formal menoscabó su derecho de defensa en juicio y ordenó dar trámite al recurso con asistencia técnica adecuada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2984
Defensa en juicio Recurso de queja Recurso extraordinario Informa pauperis Rigor formal Asistencia letrada Privacion de libertad Derecho de defensa Plazos procesales Robo calificado

¿Quién es el actor?

José María Ojer González y otro (procesados/condenados).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado provincial (acusación penal en causa por robo calificado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegatoria de recurso extraordinario contra resoluciones de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y se revoca la resolución apelada, ordenando que el tribunal de origen disponga lo necesario para que, previa adecuada asistencia técnica, se dé trámite legal al recurso del condenado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa."

"...el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459; 192:152; 237:158; 255:91...)."

"...los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, y que es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda."

"...es de equidad y aún de justicia apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor..."

"...es práctica considerar bien establecidas las peticiones informales presentadas por personas detenidas como recursos 'informa pauperis', cuya debida tramitación, con la pertinente asistencia letrada, han de realizar los tribunales de la causa (Fallos: 310:1934)."

"...las sucesivas resoluciones, tanto de la Cámara de Apelación como del Superior Tribunal, que rechazaron sus impugnaciones por no respetar los plazos legales, se ven viciadas por un excesivo rigor formal que menoscaba el derecho de defensa en juicio, y justifica la intervención del Tribunal (Fallos: 311:2502)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 5:459CSJN
  • Fallos 192:152CSJN
  • Fallos 237:158CSJN
  • Fallos 255:91CSJN
  • Fallos 310:492CSJN
  • Fallos 5:549CSJN
  • Fallos 311:2502CSJN

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