JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nacion Argentina (direccion General Impositiva) c/ Jorge Roberto Dubin

Un ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 88 de la Constitución provincial, que hace cesar la inamovilidad de magistrados y funcionarios del Ministerio Público a los sesenta y cinco años de edad. La Corte Suprema decretó la prohibición de innovar respecto de las medidas que pudiera adoptar el Poder Ejecutivo santafesino sobre ese ministro, por verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2954
Prohibicion de innovar Medida cautelar Verosimilitud del derecho Inconstitucionalidad Inamovilidad de magistrados Edad limite Sesenta y cinco anos Competencia originaria Provincia de santa fe Ministerio publico

¿Quién es el actor?

Casiano Rafael Iribarren, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del artículo 88 de la Constitución de Santa Fe, que consagra el cese de la inamovilidad de magistrados y funcionarios del Ministerio Público a los sesenta y cinco años de edad si están en condiciones de obtener jubilación ordinaria. Se alega incompatibilidad con el preámbulo, el artículo 1° (división de poderes y republicanismo) y el artículo 96 de la Constitución Nacional, en cuanto garantiza la inamovilidad de los jueces.

¿Qué se resolvió?

competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 CN), por tratarse de una cuestión federal en la que es parte una provincia. Se decreta la prohibición de innovar pedida, con relación a las medidas que pueda adoptar el Poder Ejecutivo provincial fundadas en el artículo 88 respecto del actor, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Procurador General sostuvo que la materia tiene manifiesto contenido federal, pues el planteo de inconstitucionalidad constituye una cuestión de esa especie (Fallos 311:810), y que al ser demandada una provincia el caso corresponde a la jurisdicción originaria.

La Corte remitió a los fundamentos del dictamen, "para evitar repeticiones innecesarias y en razón de brevedad".

"Esta Corte Suprema ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles".

"...como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar..." (Fallos 306:2060).

Se consideran cumplidos los incisos 1° y 2° del art. 230 del Código Procesal, y "el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de la disposición impugnada".

Se mantiene la situación existente al momento de la interposición del pedido hasta el dictado de sentencia definitiva.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. preámbulo, 1, 5, 96, 100, 101 · Constitucion nacional
  • CPCCNarts. 322, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución (Santa Fe)art. 88

Fallos que cita

  • Fisco Nacional (DGI) v. Dubin, Jorge RobertoCSJN · 22/12/1992 · Fallos 255:266
  • Fisco Nacional (DGI) v. Dubin, Jorge RobertoCSJN · 22/12/1992 · Fallos 258:36
  • Fisco Nacional (DGI) v. Dubin, Jorge RobertoCSJN · 22/12/1992 · Fallos 271:158
  • Fisco Nacional (DGI) v. Dubin, Jorge RobertoCSJN · 22/12/1992 · Fallos 294:363
  • Fisco Nacional (DGI) c/ Maderas Industrializadas Delta S.A.C.I.F. e I.CSJN · 03/12/1991 · Fallos 312:178
  • Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) c/ Provincia de Río Negro s/ solicitud de medidas cautelaresCSJN · 08/07/1992
  • Fallos 250:154CSJN
  • Fallos 251:336CSJN
  • Fallos 307:1702CSJN
  • Fallos 306:2060CSJN

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