Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Rio de Janeiro 269 S.r.l.
El recurso de queja de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires fue admitido en una ejecución fiscal por diferencia de anticipo de ingresos brutos, pese a que la regla general excluye ese tipo de decisiones del recurso extraordinario, por tratarse de un caso de excepción en el que la Municipalidad no tendría otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos. La Corte revocó el pronunciamiento en cuanto limitó la actualización al 31 de marzo de 1991, pues la normativa (ley 23.928, decreto 529 y ordenanza fiscal 44.847) conduce a computarla hasta el 1° de abril de 1991, y las actualizaciones posteriores debían calcularse según los mecanismos vigentes, no por una tasa diferente.
Actor (recurrente): Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Río de Janeiro 269 S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro, mediante ejecución fiscal, de la diferencia de anticipo del impuesto a los ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal 1990, con actualización, recargo e intereses.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible la queja, revocó el pronunciamiento recurrido en cuanto había sido materia de agravios y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien la decisión impugnada ha sido dictada en un proceso de ejecución fiscal y, por ende, no constituye, en principio, sentencia definitiva que haga viable la apelación extraordinaria (Fallos: 255:266; 258:36, entre otros), lo cierto es que dicha regla cede en casos de excepción, como el presente, en que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (Fallos: 294:363)."
"...por el artículo 10 de la ley 23.928 quedaron derogadas todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, etc. ... no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional ... como causa de ajuste en las sumas de australes que corresponda pagar, sino hasta el día 1° de abril de 1991, en que entre en vigencia la convertibilidad del austral."
Decreto 529: "corresponde considerar el 1° de abril de 1991 como si fuera el día de pago efectivo previsto en los mecanismos de ajuste derogados o inaplicables".
"...la decisión de limitar el curso de la actualización al 31 de marzo de 1991 no se compadece con la solución normativa emergente de las disposiciones transcriptas, que conduce indudablemente a computarlas hasta el 1° de abril de ese mismo año."
"...otro tanto ocurre con lo establecido acerca de los intereses que corren a partir de esa fecha; desde que ello importaría obviar los mecanismos que, para la aplicación de los aludidos accesorios se encuentran previstos en la normativa vigente, contrariando la doctrina con arreglo a la cual no resulta admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal."
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Normas que cita
- Ley 23.928art. 10 · Convertibilidad del austral
- Decreto 529
- 44.847 (Caba)
- Ley 23.850art. 242
- Ley 12.704art. 4
- Ley 19.782art. 4
Fallos que cita
- Fallos 255:266CSJN
- Fallos 258:36CSJN
- Fallos 294:363CSJN
- Fallos 300:687CSJN
- Fallos 301:958CSJN
- Fallos 307:2153CSJN
- Dirección General Impositiva c/ Frigorífico El Tala S.R.L.CSJN · 20/10/1992
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