JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nacion Argentina (direccion General Impositiva) c/ Frigorifico El Tala S.r.l.

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la Dirección General Impositiva y revocó la sentencia de ejecución fiscal que fijaba un interés compuesto sobre una deuda de IVA, por prescindir de los mecanismos de interés punitorio previstos en el artículo 55 de la ley 11.683. La Corte sostuvo que no es admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2555
Ejecucion fiscal Impuesto al valor agregado Interes punitorio Interes compuesto Ley 11.683 Articulo 55 Recurso extraordinario Sentencia definitiva Interpretacion de la ley Codigo civil articulo 623

¿Quién es el actor?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿A quién se demanda?

Frigorífico El Tala S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por impuesto al valor agregado determinado conforme al artículo 38 de la ley 11.683, mediante ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible la queja y se revocó el pronunciamiento recurrido en cuanto fue materia de agravios, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión del a qua fijando a partir del 1° de abril de 1991 un 'interés compuesto', cuyas pautas estableció el propio juzgador so color de la modificación introducida al art. 623 del Código Civil por la ley 23.928, se exhibe desatendiendo las previsiones reseñadas en el considerando precedente."

"...dicha decisión importó prescindir de los mecanismos que, para la aplicación de los aludidos accesorios punitorios, se encuentran previstos en la ley vigente; contrariando, de tal modo, la doctrina con arreglo a la cual no resulta admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal."

Sobre la admisibilidad: "...dicha regla cede en casos de excepción, como el presente, en que el Fisco recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos."

Sobre el régimen aplicable: el artículo 55 de la ley 11.683 dispone que "los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. La tasa y el mecanismo de aplicación serán fijados con carácter general por la Secretaría de Hacienda, no pudiendo el tipo de interés exceder en más de la mitad la tasa que deba aplicarse conforme a las previsiones del artículo 42."

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 38, 42, 55, 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.658art. 92 · Saneamiento financiero provincial
  • Ley 23.928art. 623 · Convertibilidad del austral
  • CCart. 623 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Fallos 255:266CSJN
  • Fallos 258:36CSJN
  • Fallos 294:363CSJN
  • Fallos 285:353CSJN
  • Fallos 300:687CSJN
  • Fallos 301:958CSJN
  • Fallos 307:2153CSJN

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