Con Afer S.a.
Conafer S.A., en el marco del incidente de calificación de conducta de un director de la sociedad fallida, recurrió a la Corte Suprema la sentencia que había excluido una de las causales de calificación de conducta por entender que el tribunal plenario se había limitado a una de ellas. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por tratarse de una afirmación carente de asidero real sobre las constancias de la causa.
Actor (recurrente): Eduardo Becher, director de la sociedad fallida Conafer S.A., que interpuso el recurso extraordinario.
¿A quién se demanda?
no aplica en sentido estricto; el incidente es de calificación de conducta dentro de la quiebra de Conafer S.A. (sindicado como parte la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, que dictó la sentencia recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
calificación de la conducta del fallido/director conforme a los arts. 169 inc. 3° y 170 inc. 5° de la ley 11.719, y alcance de la doctrina del plenario "Balassanian".
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de fs. 482, dejó sin efecto la sentencia de fs. 476 y declaró abstracta la cuestión propuesta a fs. 422. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia conforme a lo resuelto, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha sostenido anteriormente que lo atinente a la calificación de conducta remite al estudio de cuestiones de naturaleza fáctica y de derecho común y procesal; que resultan -por regla- propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 307:2162). Sin embargo, la regla cede en los casos en que medie arbitrariedad manifiesta en la resolución que califica la conducta."
"Siendo la resolución que califica la conducta del recurrente equiparable a sentencia definitiva a los fines de esta instancia extraordinaria, en tanto causa un gravamen de imposible reparación ulterior..."
"La sentencia apelada tuvo como fundamento una afirmación del tribunal carente de asidero real. En efecto, sostuvo el a quo que su decisión se debía a que Becher no planteó en su recurso de inaplicabilidad de ley cuestión alguna relativa al modo en que la Sala D había aplicado el art. 169, inc. 3°, de la ley 11.719. Esto es inexacto según surge de una lectura detenida del mencionado recurso..."
"En tales términos, la sentencia recurrida suscita cuestión federal bastante y debe ser descalificada como acto judicial válido."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo disidencia en el resultado. El voto de Fayt, Nazareno y Moliné O'Connor, que sustenta la decisión mayoritaria en la segunda cuestión, agrega que la afirmación del tribunal alteró los límites de su competencia y lesionó los derechos de defensa en juicio y de propiedad, con la consecuencia de declarar abstracta la cuestión del recurso de fs. 422/431 y sin costas en ese recurso (costas por su orden en ambos).
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Normas que cita
- Ley 11.719arts. 169, 170
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Conafer S.A. s/ quiebra s/ incidente de calificación de conductaCSJN · 14/10/1992
- Balassanian, Armando s/ incidente de calificación de conducta
- Miglino, Domingo y otro s/ quiebraCSJN · 11/06/1991
- Arias, Azucena Mabel Prei de y otro c/ Obra Social para la Actividad DocenteCSJN · 15/06/1989
- Burmar S.A. c/ Marincovich, Rodolfo Carlos y otroCSJN · 25/09/1990
- Fallos 307:2162CSJN
- Fallos 307:1114CSJN
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