Luis Jesus Porto c/ Nacion Argentina
Luis Jesús Porto demandó al Estado Nacional por el daño patrimonial y moral sufridos al ser declarado vinculado por la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial durante el gobierno militar. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario del actor y, admitiendo el del Estado, confirmó la sentencia que hizo lugar a la indemnización, al considerar que la pretensión sólo nació con la derogación de las actas institucionales y que la prescripción y la caducidad fueron bien desestimadas.
¿Quién es el actor?
Luis Jesús Porto.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño patrimonial y agravio moral derivados de la aplicación de las medidas del art. 8, incisos e, f y g, de la ley 21.670, que dispuso la privación de la administración y disposición de los bienes del actor durante la investigación de la Comisión de Responsabilidad Patrimonial (CONARePA).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario del actor, por no haber interpuesto queja frente a la denegación parcial, y por haberse limitado a invocar la gravedad institucional sin fundamentarla. Admitió el recurso del Estado Nacional, que cuestionaba la prescripción y la caducidad, y confirmó la sentencia de la Cámara en lo que fue materia de ese recurso. Con costas del actor por su orden y del Estado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...sólo con la derogación de las actas institucionales y las resoluciones dictadas en su consecuencia tuvo nacimiento la pretensión judicial tendiente a impugnar la actividad estatal cumplida al amparo de aquéllas y obtener la consecuente reparación por los daños causados."
"...una acción que intentara desbaratar y reparar la adopción de medidas con las efectivamente cumplidas con relación al actor y previstas en los incisos e, f, y g de la ley 21.670... encontraría el óbice... toda vez que su legitimidad y... su constitucionalidad, sólo podría ser juzgada una vez cesado el régimen jurídico que les sirvió de sustento."
"...fueron bien desestimadas las defensas opuestas por el Estado recurrente..."
Sobre la fijación del monto por el art. 165 del CPCCN: no se advierte que la norma haya excedido su ámbito ni que el fallo traduzca una aplicación inadecuada que justifique invalidarlo.
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Normas que cita
- Ley 21.670arts. 8 (incs. e, f y g)
- Ley 23.062Gobierno de facto-validez de actos administrativos
- Ley 19.549art. 25 · Normas
- Ley 48art. 14 y 15 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 285, 165, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCOMart. 63
- Constitución Nacionalart. 17 y 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
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