JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jorge E. Velez Coria c/ Diario los Andes S.a.

El actor, delegado gremial, promovió demanda por considerar injustificado el rechazo de su despido indirecto contra el diario Los Andes S.A. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, por cuanto la sentencia que consideró injustificado el despido indirecto no fue arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:1699
Despido indirecto Injuria grave Principio de conservacion del contrato Delegado gremial Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestiones no federales Laudo arbitral personal de prensa mendoza Ley 20.615 Ley 48

¿Quién es el actor?

Jorge E. Velez Coria.

¿A quién se demanda?

Diario Los Andes S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de un despido indirecto, con cuestionamiento de la aplicación del Laudo Arbitral para el Personal de Prensa de la Provincia de Mendoza y de los arts. 49 a 51 de la ley 20.615.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario deducido por la parte actora, por considerar que la sentencia impugnada no era arbitraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No es arbitraria la sentencia que no efectúa la interpretación de los art. 17 y 19 del Laudo Arbitral para el Personal de Prensa de la Provincia de Mendoza y de los arts. 49 a 51 de la ley 20.615, toda vez que el a quo consideró que, al margen de que fuese adecuada la articulación del recurrente al respecto, quedaban en pie las razones dadas por la Cámara Quinta del Trabajo -atinentes a materia fáctica y de derecho común ajena al recurso de casación y al extraordinario del art. 14 de la ley 48- que llevaron a dicho tribunal a considerar injustificado el despido indirecto por entender: a) que la actitud de la empleadora no configuraba injuria grave y b) que el actor pudo recurrir al reclamo administrativo o judicial sin necesidad de romper el contrato de trabajo y que, en caso de duda, debió estar al principio de conservación del contrato, máxime atendiendo a que su condición de delegado gremial le imponía mayor cautela."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 20.615arts. 49, 50, 51
  • Laudo Arbitral para el Personal de Prensa (Mendoza)arts. 17, 19

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