CREDIL SRL C/ GARCIA FLORENCIA MICAELA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré de $200.000 y cláusulas de intereses. La Cámara admitió parcialmente la apelación de Credil S.R.L. y modificó la sentencia de trance y remate para ordenar la ejecución sobre el capital más gastos e intereses dentro de topes racionales y límites porcentuales respecto de la tasa activa del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
CREDIL S.R.L.
¿A quién se demanda?
GARCIA, FLORENCIA MICAELA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo sobre pagaré/vencimiento a día fijo por capital de $200.000 más intereses y gastos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la apelación de la ejecutante y se modificó la sentencia de trance y remate de fecha 23/12/2025. Se ordenó continuar la ejecución hasta que la ejecutada abone el capital insoluto resultante del siguiente cálculo: (a) sobre el capital puro de $200.000 se adicionarán gastos e intereses compensatorios pactados, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto 1 vez la tasa activa de descuento a 30 días para operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires; (b) ese resultado (capital, intereses compensatorios y gastos) conformará el monto de la condena que devengará los intereses punitorios pactados, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto 1,5 veces la tasa activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de mora hasta el pago. Costas a la ejecutada sustancialmente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En causas -como la presente- en las que están involucradas cuestiones atinentes al derecho de los consumidores, el juez o la jueza puede indagar más allá de los aspectos formales del título. Dicha doctrina es la que fluye del reciente pronunciamiento de la Suprema Corte provincial (C. 121.684 'Asociación Mutual Asís', sent. del 14-VIII-2019), oportunidad en la cual el Alto Tribunal sostuvo -en lo que aquí importa- que en el 'plano de congruencia sistemática [de las normas del decreto-ley 5965/63 con las de la ley 24.240] es claro que la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio (arts. 18, Const. nac.; 15, Const. prov.; 34 inc. 5 apdo. "c" y 36 inc. 2 y concs., CPCC). Como también lo es que en situaciones como las ventiladas en esta causa la indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) se corresponde con el postulado señalado y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42, Const. nac.).'"
"La suma consignada en el pagaré incorpora el monto solicitado y los gastos e intereses por el otorgamiento. El ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses, al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767 Cód. Civ. y Com.). Mas tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771 Cód. Civ. y Com.)."
"Corresponde entonces que al capital prestado de $200.000 le sean reconocidos los intereses compensatorios pactados, hasta la mora, considerándose prudente y razonable respetar la tasa convenida de estos, siempre que su cálculo final, incluyendo los gastos, no supere por todo concepto en 1 vez la tasa activa de descuento a 30 días para operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires... El saldo insoluto -capital, intereses compensatorios y gastos- conformará el monto de la presente ejecución que devengará los intereses punitorios pactados, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 1,5 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos, desde la fecha de mora indicada y hasta el efectivo pago."
"Ello así, pues respecto al agravio del recurrente respecto a que debe adicionarse los intereses moratorios, de la lectura que surge del título en ejecución, se observa que la no cancelación de la fecha del vencimiento del presente, dará lugar a un interés punitorio equivalente al 50% de los intereses compensatorios pactados en concepto de penalidad por mora... el contrato adjunto ... surge en el punto 6, inc. 3 que 'Producida la mora, y por todo tiempo que dure la misma, deberá abonar además el interés compensatorio, un interés punitorio, equivalente al 50% de los intereses compensatorios pactados, mientras dure la mora y hasta la cancelación de lo adeudado'."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Hitters y Maggi) adhirieron al voto que concluye por admitir parcialmente la apelación y modificar la sentencia. El dispositivo final del acuerdo expresa la decisión de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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