BIGIATTI BRENDA ELIZABETH C/ FERROCARRIL BELGRANO NORTE S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por lesiones graves tras un arrebato en una formación del Ferrocarril Belgrano Norte que la hizo precipitar al andén. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que distribuyó la responsabilidad en partes iguales, confirmó las condenas por daños físicos y psicológicos y mantuvo el régimen de actualización (CER y tasa del 6 % anual).
¿Quién es el actor?
Brenda Elizabeth Bigiatti.
¿A quién se demanda?
Ferrocarril Belgrano Norte (identificado en autos como Ferrovías S.A.), Emepa S.A. (excepción de falta de legitimación admitida) y Nación Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por las graves lesiones sufridas al precipitarse de una formación ferroviaria luego de un arrebato ocurrido dentro del vagón el 03/11/2017.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia (27/V/2026) que admitió parcialmente el reclamo de la actora, distribuyó la responsabilidad en un 50 % para la actora y 50 % para la empresa operadora (con extensión a la aseguradora), condenó al pago de $920.000 (repotenciado con C.E.R. y tasa pura del 6 % desde la fecha del evento y cálculo actuarial hasta la sentencia que elevó el monto histórico a $127.622.921,67), y aplicó costas a la vencida; además se confirmó la excepción de falta de legitimación de Emepa S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a ese sustrato fáctico, el autor del hecho (Emil López Moya), fue condenado en sede represiva."
"Mal puede considerarse al hecho ocurrido como inevitable, o pretender desligarse de su responsabilidad, atribuyéndole la culpa a un tercero. Como ya se dijo es el deber de seguridad el que se reprochó incumplido."
"la incorporación del vocablo seguridad en la Carta Magna es una decisión valorativa que obliga a los prestadores del servicio público a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso: la vida y la salud de sus habitantes... A partir de esa premisa, el transportista debe adoptar las medidas atinentes a la prevención de los riesgos que la prestación prometida acarrea para el consumidor o sus bienes."
"Es que, un robo sufrido por un pasajero dentro de un tren, no puede considerarse como un 'hecho de un tercero' que logre eximir de responsabilidad a la empresa ferroviaria."
"Por otro lado, por aplicación de los arts. 1286 y 1757 del CCyC, la responsabilidad resulta de carácter objetiva. No interesa, pues, si la accionada actuó con negligencia o no; es responsable igualmente por el riesgo de la actividad."
"En consecuencia, propiciaré desestimar sendas parcelas recursivas."
Sobre la valoración del daño y la cuantificación indemnizatoria:
"Puso de resalto el sentenciante que, conforme el dictamen del día 07/XI/2023, ... Dichas lesiones, acarrearon una incapacidad física parcial y permanente de un 40%."
"Asimismo, con fecha 07/V/2024, luce la experticia en medicina laboral (Dra. Sallette), quien concluyó que la actora puede cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades que demandan su formación como médica especializada..."
"Teniendo en cuenta entonces, las lesiones e incapacidad padecidas por la accionante, la edad a la fecha del evento (31 años), su ocupación y demás condiciones, considero que la indemnización establecida por estos ítems en su conjunto, resulta apropiada, sin que los apelantes hayan podido desvirtuarla (doctr. arts. 260, 384 y concs. CPCC; 1740, 1741, 1746 y concs. del CCyC)."
Sobre actualización e intereses:
"Resulta oportuno remembrar que, el judicante tarifó los rubros a valores de la época del siniestro... Equivocan ambos recurrentes al señalar que, el iudex debió declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 para autorizar el mecanismo del CER."
"Como indiqué, los valores indemnizatorios se expresaron con parámetros históricos. Por ende, la afirmación en particular de la citada en garantía que aludió al juzgamiento con valores actuales y el error al aplicar las tasas de interés más el CER, no es tal."
Sobre costas:
"Formulo imponer las costas de alzada, a los apelantes, por su condición de vencidos (doctr. art. 68 inc. 1° del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan Manuel Hitters votó por la confirmación y el Dr. Alejandro Luis Maggi adhirió; el fallo decisorio final confirma la sentencia apelada y ordena costas de Alzada a los apelantes vencidos.
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Normas que cita
- Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- CCyCarts. 1289, 1286, 1757, 1730, 1740, 1741, 1746, 1775, 1776, 1780 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCarts. 260, 165, 384, 68, 71, 730
Fallos que cita
- MartínezCSJN · 28/04/1998
- BarriosSCBA/causa C.124.096 · 17/04/2024
- VeraSCBA/causa C.120.536 · 18/04/2018
- NideraSCBA/causa C.121.134 · 03/05/2018
- Fallos 331:819CSJN
- Fallos 322:139CSJN
- Fallos 308:698CSJN
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