CREDIL SRL C/ BARBIERI IVANA BELEN S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por cobro de capital e intereses contra deudora; la Cámara modifica la sentencia de grado y deja sin efecto los topes impuestos a los intereses punitorios, manteniendo el tope sobre los compensatorios y facultando la morigeración en la liquidación si resultara desproporcionada.
¿Quién es el actor?
Credil S.R.L.
¿A quién se demanda?
Ivana Belén Barbieri
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital adeudado ($445.380,00) más intereses pactados y gastos causídicos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación de la ejecutante y se modificó la sentencia de fecha 26/05/2026: los intereses punitorios reconocidos deberán calcularse a la tasa pactada sin los topes que había dispuesto el sentenciante de grado; se mantiene el tope respecto de los intereses compensatorios en tanto el recurso no lo impugnó en ese extremo. Se impusieron las costas de alzada a la ejecutada vencida. Se devolvió la causa a la instancia de origen para liquidación, con expresa mención a la posibilidad de morigerar en la liquidación si los resultados fueran desproporcionados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la instancia de origen se decidió reconocer los intereses compensatorios y punitorios pactados en el instrumento base de la acción. Ello, en la medida en que no supere la Tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días, incrementada en un 50% hasta su efectivo pago."
"Ahora bien, a tenor de las circunstancias económicas actuales, así como el desconocimiento de las futuras, entiendo que, a esta altura del proceso donde aún no se practicó liquidación, no se puede determinar si las tasas convenidas y su cálculo final, resultan sustancialmente superiores al costo medio del dinero en el foro."
"ya no puede mantenerse el criterio adoptado hasta la fecha por esta Sala en casos análogos consistente en una morigeración apriorística de los accesorios pactados por las partes en los instrumentos base de la ejecución, por lo que, sin desconocer las amplias facultades jurisdiccionales al respecto, deben dejarse sin efecto los topes fijados en la sentencia de grado."
"En síntesis, se admite el recurso, por lo cual corresponde que los intereses punitorios exclusivamente deberán calcularse a la tasa pactada sin los topes dispuestos ... sin perjuicio de que, al momento de practicarse liquidación, el sentenciante de grado haga uso de las facultades morigeradoras si el cálculo conduce a resultados desproporcionados (767, 769, 771 y concs., Cód. Civ. y Com.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Federico G. García Ceppi (autor del voto que integra la mayoría) con adhesión de la Dra. Irene Hooft.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 42 · Constitucion nacional
- Constitución (Buenos Aires)arts. 15, 38
- Ley 24.240arts. 36, 53 y concs. · Defensa del consumidor
- CIV. Y COM.arts. 2, 9, 10, 12, 332, 382, 386, 767, 769, 770, 771, 958, 959 y concs., 768, 790, 794, 865, 867, 869, 870 y concs.
- Decreto-ley 5965 (Buenos Aires)arts. 5, 35, 52, 103
Fallos que cita
- Fallos 317:53CSJN
- Fallos 318:12CSJN
- Fallos 322:3133CSJN
- Fallos 225:1454CSJN
- C. 124.096SCBA · 17/04/2024
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