VEGA MARCOS JESUS C/ QUISPE MENDOZA AMPARO PATRICIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial por colisión en intersección. La Cámara modificó la condena: confirmó la concurrencia causal en partes iguales, rechazó el reclamo por daños a la motocicleta y ajustó montos indemnizatorios e imposición de costas conforme la responsabilidad 50%-50%.
¿Quién es el actor?
Marcos Jesús Vega.
¿A quién se demanda?
Amparo Patricia Quispe Mendoza; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 18/2/2024; rubros reclamados: incapacidad psicofísica, daño no patrimonial (daño moral), daño emergente (gastos médicos, farmacia y traslados), lucro cesante y daños a la motocicleta.
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia en los términos propuestos: se confirma la concurrencia causal atribuida en partes iguales (50% a la demandada y 50% al actor); se rechaza el rubro “Daños a la motocicleta” por falta de legitimación del actor; se reducen o elevan montos en los demás rubros y se imponen costas de primera instancia a la demandada y a la aseguradora. Se aplican intereses del 6% desde la fecha del hecho hasta la fecha de esta sentencia y luego la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA hasta el efectivo pago. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado; se posterga regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la responsabilidad y concurrencia causal:
"En virtud de la gran similitud que presenta el marco normativo vigente con el anterior, es indudable que para su análisis deben aplicarse los mismos criterios y conceptos que la doctrina y la jurisprudencia han elaborado ... para que el juicio de reproche se vuelque sobre el dueño o guardián de la cosa. Cabrá a éste si quiere sacudirse de sus espaldas tal reproche, acreditar acabadamente un obrar de la víctima o de un tercero que posean virtualidad interruptiva -total o parcial- de aquél nexo causal" (II.1.a).
"Como corolario de todo lo expuesto, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa, entiendo que las conductas desplegadas por cada una de las partes han tenido una idéntica gravitación causal en el acaecimiento del siniestro. En virtud de lo cual, corresponde rechazar ambos recursos y, en su mérito, confirmar lo decidido en la instancia de grado" (II.1.e).
2) Sobre el estado de la motocicleta y su incidencia:
"A partir de ello, entiendo que se encuentra debidamente acreditado el estado del motovehículo al momento del siniestro, es decir, que carecía de sistema lumínico, de frenado, sonoro y que el neumático trasero se encontraba en mal estado para transitar" (II.1.b).
3) Sobre la omisión respecto del rubro daños a la motocicleta y legitimación:
"En el cuadro descripto, es dable concluir que el accionante carece de legitimación para deducir el presente reclamo, por lo que el mismo debe ser -sin más- desestimado" (II.2.b).
4) Sobre la cuantificación de incapacidad y fórmula:
"C = A . (1 + i)^a - 1 / i . (1 + i)^a ... Todo ello ... arroja un ingreso mensual de $532.657,92; ... y como resultado final un capital de $23.109.088,75 ... Ello así, ... reducir el monto concedido a la suma de Pesos trece millones ($13.000.000) a valores vigentes a la fecha de esta sentencia, conforme el porcentaje de responsabilidad -50%- endilgado a la demandada" (II.3.e).
5) Dispositivo modificatorio y montos:
"se modifica la sentencia definitiva del 4 de marzo de 2026: 1) rechazando el rubro 'Daños a la motocicleta'; 2) Reduciendo los rubros incapacidad psicofísica... a Pesos trece millones ($13.000.000); Pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) y Pesos un millón ciento setenta y tres mil seiscientos ($1.173.600) ...; 3) elevando el rubro daño moral a la suma de Pesos seis millones ($6.000.000) ...; 5) Las costas de primera instancia se imponen a la demandada y citada en garantía ...; 7) Las costas de Alzada se imponen en el orden causado..." (SENTENCIA, considerandos y dispositivo).
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia aparece por unanimidad de la Sala Primera (votos de la Dra. Montoto y del Dr. Silva, el segundo adhiriendo plenamente al voto de la Dra. Montoto). Se siguió la regla de mayoría y el bloque dispositivo final refleja la resolución conjunta.
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- Ac. 58.668; Ac. 66.334; Ac. 59.835; Ac. 70.193; Ac. 76.418SCBA
- Ac. 81.595; Ac. 85.552; Ac. 94.337; Ac. 79.922; Ac. 54.767SCBA
- C. 102.703; C. 101.536; C. 122.050; C. 267.126; C. 282.130; C. 285.931; C. 286.346CÁMARAS (diversas)
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