Recurso Queja Nº 1 - SEVA, FRANCO GABRIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó la reparación de los daños sufridos en un accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo en el marco de la ley 24.557. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había elevado la incapacidad psicológica al 30% sin verificar los requisitos previstos en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Franco Gabriel Seva.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por accidente in itinere (24/4/2015) con sustento en la ley 24.557 de riesgos del trabajo, por incapacidad laboral derivada de lesiones físicas y psicológicas.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, aunque los argumentos del remedio federal remiten al examen de cuestiones de derecho común que, en principio, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal premisa cuando, como aquí acontece, la sentencia apelada incurre en un inequívoco apartamiento de las normas legales aplicables al caso."
"En efecto, la cámara convalidó la adjudicación del máximo porcentaje de incapacidad psicológica que la Tabla contempla únicamente para las descriptas como de grado IV sin examinar si las constataciones del peritaje pertinente permitían ese encuadre."
"Es pertinente observar, además, que conforme a la Tabla, la configuración del grado IV -reacción vivencial anormal neurótica- no exige como requisito para otorgar un 30% de incapacidad la comprobación de una amnesia postraumática. Por el contrario, tal como lo señala la recurrente, sí contempla la posible necesidad de asistencia permanente de terceras personas a la víctima del infortunio, lo que no se encuentra acreditado en el caso con relación al actor."
"Por consiguiente, en razón de los defectos de fundamentación señalados -y sin que ello implique abrir juicio sobre el resultado final del litigio- corresponde descalificar el fallo recurrido."
¿Cómo votaron los jueces?
consideran el recurso extraordinario inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN y desestiman la presentación directa.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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