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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ CLARA ESTER C/ SARLO GLADI S/ DISOLUCION Y LIQ.DE SOCIEDAD (INC.SOC. DE HECHO)

Acción de disolución y liquidación de sociedad de hecho con homologación de convenio y regulación de honorarios. La Cámara Primera, Sala I, admitió parcialmente la apelación del perito y revocó la regulación de sus honorarios por no haber aplicado el recargo del 20% previsto en el artículo 27 inc. a de la ley 14.967, confirmando el resto del decisorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
288632
Disolucion y liquidacion de sociedad de hecho Homologacion de transaccion Honorarios periciales Base regulatoria Ley 14.967 Articulo 27 inc. a Incremento 20% Cpcc Revocacion parcial Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

MARTINEZ, Clara E.

¿A quién se demanda?

SARLO, Gladi y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Disolución y liquidación de la sociedad de hecho; homologación de convenio transaccional y regulación de honorarios profesionales derivada de ello.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el perito calígrafo y revocó la regulación de sus honorarios por haberse fijado la base regulatoria sin aplicar el incremento del 20% sobre la valuación fiscal (impuesto al acto) que dispone el art. 27 inc. a de la ley 14.967; confirmó el resto del fallo apelado. Se dictó sin costas de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el pronunciamiento apelado de fecha 16 de julio de 2026, se fijó la base regulatoria en la suma de $216.540.931 y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes; ello en virtud de la homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes y teniendo en cuenta las valuaciones fiscales adjuntadas. ... El experto se agravió de la base regulatoria tomada en cuenta para fijar sus honorarios, dado que no se cita la normativa por la cual se procedió a fijar los emolumentos y por haberse considerado sólo parte del activo de la sociedad objeto del litigio."

"Para determinar el monto del juicio a los efectos arancelarios debe mensurarse, en términos económicos, el interés puesto en juego por las partes, pues éste -cuando es susceptible de apreciación pecuniaria- constituye la base regulatoria (cfr. esta Sala, causas 243.266/12, RS 252/26, del 14-7-2026; 235.258, RS 49/26, del 26-2-2026; entre otros precedentes). En ese orden de ideas, el artículo 27 inc. a de la ley 14.967 establece que el monto de los juicios, cuando verse sobre bienes inmuebles o derechos sobre éstos y si no han sido tasados en autos, será la valuación fiscal que aplica la Provincia de Buenos Aires en su Código Fiscal como impuesto al acto en la transmisión de los bienes inmuebles o derechos reales (sellos), que se incrementará en un veinte (20) por ciento. ... En el caso bajo estudio, para la fijación de la base regulatoria se ha tomado como referencia el valor correspondiente al impuesto al acto que surge de los informes del ente recaudador acompañados al proceso para los inmuebles, así como la valuación respecto del vehículo automotor, sin el aditamento del 20% que establece la norma citada. En función de lo cual y con motivo del apartamiento de la regla aplicable, es que corresponde la revocación del resolutorio apelado en dicha parcela."

"Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido que la resolución apelada de fecha 16 de julio de 2026, en lo ya referido, no se ajusta a derecho (arts. 25, 27 incs. a y b, ley 14.967; arts. 68, 69, 242 y 246 del CPCC.). POR ELLO, y fundamentos expuestos: 1) se admite en forma parcial el recurso interpuesto por el perito calígrafo y, en consecuencia, se revoca el fallo apelado, en cuanto fija la base regulatoria para regular sus honorarios sin considerar el 20% sobre el valor del impuesto al acto que establece el artículo 27 inc. a de la ley 14.967, debiendo -por ende- dejarse sin efecto la regulación de honorarios practicada al recurrente; 2) se lo confirma en lo demás que decide y fuera motivo de recurso y agravios; y 3) dejar establecido que el presente se dicta sin costas de alzada."

(No hubo votos disidentes; ambos jueces adhirieron y la decisión es la que surge del acuerdo).

Normas que cita

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