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Cámara de Apelaciones

TABORDA ESTEBAN TOMAS - RECURSO DE APELACION POR EXCARCELACIÓN DENEGADA

El imputado solicitó excarcelación en los términos de libertad asistida; la Cámara rechazó el recurso de apelación de la defensa y confirmó la negativa a conceder la excarcelación por falta de requisitos de readaptación y pronóstico desfavorable de reinserción, fundándose en informes penitenciarios y sociales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - SAN NICOLAS
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45445
Recurso de apelacion Excarcelacion Libertad asistida / libertad condicional Art. 169 inc.10 cpp Art. 13 cp Informe penitenciario / dictamen tecnico Pronostico de reinsercion Pena efectiva (1 ano) Confirmacion de resolucion San nicolas ( camara penal )

¿Quién es el actor?

La Defensa Oficial, Dra. Carla Sgarbi, interpuso recurso de apelación a favor del imputado.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juzgado en lo Correccional nro. 1 (Dr. Sebastián Luis Zubiri) que denegó la excarcelación al imputado T E T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la concesión del beneficio de la excarcelación (en términos de libertad asistida/libertad condicional) solicitado por la defensa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de fecha 29/09/2026 que NO CONCEDIÓ el beneficio de la excarcelación al imputado T E T.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto relevante 1:

"II.- En tarea resolutiva y en respuesta a los motivos de agravios efectuados por la recurrente (art. 434 del rito), comienzo por verificar que el encausado, (conforme cómputo actuarial practicado en la instancia de grado del 15/09/2026), '. en . causa principal Nro. SN-714-2026 y acum. SN-797-2026, corresponde a IPP N° 16-01-4712-25 y acumulada 16-01-4590-25, caratulada: "T E T -AMENAZAS CALIFICADAS, LESIONES LEVES CALIFICADAS, VIOLACION DE DOMICILIO- SAN PEDRO" fue condenado en fecha 13/08/2026 a la pena de UN AÑO de prisión de efectivo cumplimiento, sentencia que aún no se encuentra firme por haber sido recurrida por la Defensa. Que en dicho proceso el encartado fue aprehendido el 02/12/25, .situación que aún continúa a la fecha. lleva en prisión NUEVE MESES y TRECE DIAS, restándole cumplir dos meses y diecisiete días, vencería la pena impuesta el 02/12/2026.'; lo cual indica que satisface el requisito temporal necesario a los fines de la concesión del beneficio que pretende. (arts. 104 de la Ley 12.256 y 169 inc. 10 del CPP)."

Texto relevante 2:

"la información suministrada por la autoridad penitenciaria que aloja al causante, ha otorgado un acertado marco a la negativa dispuesta en autos para acceder al instituto requerido, al inferir un pronóstico desfavorable de reinserción, pues si bien '. no registra sanciones disciplinarias, ostentando Conducta Muy Buena Ocho (08), acorde al tiempo que lleva detenido, y Concepto Bueno. . La víctima sería su ex pareja, desconociendo su paradero actual. No obstante, se destaca su situación judicial y que la presente no sería la primera acusación que recae sobre el que nos ocupa. Por otro lado, su recorrido tratamental resulta desprovisto y surgen aspectos sociales de tenor precautorios ante una externación. con insolvencias para sostener espacios de trabajo en el ámbito formal y con lo relacionado con su estructura familiar. Asimismo, se destaca su tendencia a evitar contacto con lo propio vulnerable, recomendándose inclusión en espacio psicoterapéutico.este Departamento .a sugerir la INVIABILIDAD de incluir al sujeto T E T - FC N° 346.117 en .EXCARCELACION EN TERMINOS DE LIBERTAD ASISTIDA (Art. 169 INC 1 CPP Y ARTS. 10 Y 104 Ley 12256).'(cfr. Acta Dictamen N° 511/26, suscripta el 14/09/2026), lo cual evidencia que no ha logrado alcanzar un grado de readaptación suficiente (cfr. arts. 13 del CP y 512 inc. 2do. del CPP)."

Texto relevante 3 (conclusión dispositiva):

"por la ausencia de los requisitos antes citados, exigidos para la procedencia del beneficio libertario pretendido, impide viabilizar la excarcelación (art. 169 inc. 10 del CPP) en los términos de la libertad condicional (art. 13 del CP) corresponde rechazar el recurso de apelación venido en revisión y confirmar la resolución referente a la excarcelación en los términos de la libertad asistida (cfr. arts. 169 inc. 10 y 104 de la ley 12.256) por ajustarse a derecho y a las constancias que la basamentan."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución es por mayoría unánime de los Dres. Guillermo Martínez y Eduardo Alfredo Alomar; no intervino el Dr. Alberto Antonio Moreno.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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