ECHEVARRÍA ILDA HAYDEÉ C/ INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
Amparo por cobertura de internación en residencia geriátrica no conveniada y reintegro de pagos. La Cámara concedió parcialmente los recursos: confirmó la obligación de cobertura en la Residencia Vita pero fijó un límite económico según el Nomenclador Nacional (Hogar Permanente Cat. A +35%) y ordenó el reintegro de sumas abonadas desde agosto de 2025 hasta dicho tope.
¿Quién es el actor?
Ilda Haydeé Echevarría, afiliada al IOMA.
¿A quién se demanda?
Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura total e integral de la internación en la Residencia Vita (establecimiento no conveniado) y reintegro de facturas pagadas por la internación desde agosto de 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del IOMA modificando el alcance económico de la condena (fijando como límite el valor para "Hogar Permanente" categoría A más 35% por dependencia del Nomenclador Nacional). Asimismo hizo lugar al recurso de la actora y revocó el punto 2 de la sentencia de grado, ordenando el reintegro de las sumas acreditadas abonadas por la internación desde agosto de 2025, con sujeción al límite económico fijado y previa deducción de importes ya pagados por IOMA. Las costas de la Alzada se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esas condiciones, la mera previsión formal de una cobertura que, por su cuantía, no permite acceder a la prestación indicada resulta insuficiente para tener por satisfecho el deber asistencial que pesa sobre el organismo.
Lo expuesto, a la luz del estándar reforzado de protección conforme el marco constitucional y convencional aplicable, configura la ilegalidad y/o arbitrariedad manifiesta que exige la vía constitucional intentada (conf. art. 20 Const. Pcial) y conduce al rechazo de la impugnación articulada en este punto."
"En consecuencia, propongo modificar la sentencia de grado únicamente en su alcance económico y disponer que la cobertura de la internación en la Residencia Vita se brinde hasta el valor vigente en cada período para 'Hogar Permanente', categoría A, con más el adicional del 35% previsto para personas dependientes, como límite económico de la cobertura (conf. ley 24.901, Resolución M.S.N° 428/1999, acápite 17 del Anexo del citado Nomenclador). Ambos componentes se emplean como pauta de cuantificación de la obligación del IOMA conforme a la prestación comprobada en este proceso..."
"Sobre esa cuestión, cuadra recordar que en la decisión de primera instancia se ordenó al IOMA garantizar a la actora la cobertura total e integral del alojamiento y servicio prestado por la Institución geriátrica 'Residencia Vita', desde el primer reclamo realizado ante el IOMA mediante trámite n° 11441110553525 y mientras dure la indicación médica.
Sin embargo, seguidamente se rechazó la petición del pago de las facturas pendientes de aprobación por parte del IOMA con dos fundamentos: por un lado, que la presente acción de amparo no resultaba ser la vía idónea para reclamos patrimoniales y, por el otro, la falta de legitimación de la actora para reclamar en nombre de la institución geriátrica.
Frente a ello, asiste razón a la amparista en que no reclama un crédito de la residencia, sino el reintegro de los gastos afrontados para sostener la internación cuya cobertura solicitó al IOMA. Se encuentra, por lo tanto, legitimada para plantear tal pretensión."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría unánime (Dra. Martínez, Dr. Muñoz y Dr. Arias). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.901Discapacidad
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