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Cámara de Apelaciones

NACUSSE JORGELINA ROSA DE LOS ANGELES C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para que el IPS despache el expediente administrativo n° 021557-713658-0-26-000. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por mora y condenó al IPS a despachar en el plazo fijado, rechazando el recurso de apelación de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
66639
Amparo por mora Procedimiento administrativo Despachar Decreto-ley 7647/70 Plazos administrativos Instituto de prevision social Privilegio de tutela judicial Costas Provincia de buenos aires Prudente ponderacion judicial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion Gobello | | | menciona Flora Causa n? 60.930 | camara de apelacion en lo contencioso administrativo (la plata) | 2025-12-16 | 60.930 | | cita Zubiria Causa n? 56.095 | camara de apelacion en lo contencioso administrativo (la plata) | 2026-02-10 | 56.095 | Zuccala N? 61.081 | camara de apelacion en lo contencioso administrativo (la plata) | 2026-02-19 | 61.081 | Cerenelli (sent. 15/06/2005) | camara de apelaciones del fuero con asiento en san martin | 2005-06-15 | --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Nacusse Jorgelina Rosa de los Angeles.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que el IPS despache la presentación administrativa iniciada el 23/01/2026 (exp. n° 021557-713658-0-26-000).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando al IPS despachar el expediente en el plazo otorgado por el juez de grado y con costas a la apelante vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión de amparo por mora posee un marco cognoscitivo necesariamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha dejado vencer los plazos legalmente establecidos, o en su defecto, cuando ha transcurrido un lapso que excede lo razonable, sin que resulte propio de esta vía analizar el contenido del expediente ni anticipar o condicionar la decisión que el organismo deba adoptar sobre el fondo de la petición."

"Ello revela que el legislador ha confiado a la prudente ponderación del magistrado interviniente no sólo la verificación de la mora, sino también la determinación del plazo; solución que resulta adecuada en tanto permite atender a las particularidades propias de cada caso."

"De las constancias agregadas a la causa surge que con fecha 23/01/2026 la Sra. Nacusse dio inicio al expediente administrativo n° 021557-713658-0-26-000, y que, al momento de dictarse sentencia, el mismo había registrado un único movimiento, al ser remitido al Departamento Regulación del Haber Docente (v. constancia de movimientos acompañada por la actora e informe presentado por el IPS). Lo señalado evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto Ley 7647/70 y pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo."

"El mandato judicial de 'despachar' el expediente no impone a la Administración la omisión de etapas ni la prescindencia de dictámenes legalmente exigidos, sino que tiende a remover los obstáculos que mantienen injustificadamente paralizado el procedimiento, dado que la mora administrativa puede configurarse tanto por la falta del acto final como por el retraso indebido en los actos preparatorios o dictámenes necesarios para su dictado."

"Por las razones expuestas, propongo rechazar el recurso de apelación en cuanto fue materia de agravio y confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas a la apelante vencida (art. 51 inc. 1 del CCA)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría unánime de la Sala II (Dra. Martínez fundamenta y propone la confirmación; Dres. Arias y Muñoz adhieren).

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