ARIAS JORGE LUIS C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL - IOMA S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora para obtener el pronto despacho y pago de facturas presentadas ante el IOMA. La Cámara, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia de grado, concluyendo que la vía del amparo por mora es inepta cuando lo perseguido es la satisfacción patrimonial (pago) y no el mero despacho administrativo.
¿Quién es el actor?
ARIAS JORGE LUIS, en representación de la empresa Hogar Aires de City Bell (según se expone en el decisorio), promovió acción de amparo por mora.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial - IOMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el pronto despacho de expedientes administrativos Nros. 264356 (marzo 2025), 368281 (abril 2025), 550093 (mayo 2025) y 656983 (junio 2025) y, en la práctica, la cancelación/pago de facturas por servicios prestados a afiliados; se invoca mora administrativa por falta de resolución/impulso.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de Arias y Muñoz) se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la acción de amparo por mora. Se impusieron las costas a la parte actora. La Dra. Martínez votó en disidencia y proponía confirmar la sentencia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada... el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora librando la orden, si correspondiere, para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca, según la naturaleza y complejidad del asunto."
"El amparo por mora tiene por finalidad exclusiva remover la inactividad formal de la Administración... quedando fuera de su ámbito la pretensión entablada, por lo que el amparista no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos... la petición destinada a urgir un pago queda fuera de tales supuestos."
"El objeto procesal de la acción intentada aparece directamente vinculada con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA como consecuencia de una orden judicial dictada dentro de otro proceso, lo cual excede el ámbito propio del amparo por mora. Es por ello que admitir el amparo por mora en estas condiciones implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del CCA, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial."
(Disidencia) "La falta de tramitación e impulso del mismo afecta el interés de la parte actora y su derecho a obtener una respuesta fundada y oportuna respecto de la petición formulada y reconocida (art. 15, Const. prov.). En tales condiciones, toda vez que a la luz de las constancias obrantes en los autos no se logra demostrar error de juzgamiento en cuanto a la configuración de la mora, corresponde rechazar el recurso articulado y confirmar el decisorio de grado..."
¿Cómo votaron los jueces?
mayoría integrada por Dr. Gerónimo Arias (voto que abre y funda la revocatoria) y Dr. Pablo Muñoz (adhesión). Minoría: Dra. María Ventura Martínez (propone confirmar la sentencia de grado por considerar acreditada la mora).
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