PEREYRA PABLO ANGEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOC S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora para obtener el pronto despacho y la resolución de su expediente previsional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación del Estado, ordenando al IPS expedirse en 15 días por acreditarse demora administrativa injustificada.
¿Quién es el actor?
Pablo Ángel Pereyra.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho y la resolución del expediente administrativo N° 021557-695697-0-25-000, relativo a la solicitud de jubilación ordinaria iniciada el 30/04/2025; se alega demora injustificada que impide el acceso al beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que ordenó al Instituto de Previsión Social expedirse sobre el reclamo en el plazo de quince (15) días, con costas de Alzada a la recurrente vencida; regulación de honorarios a la letrada de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo previsto por el art. 76 del Código Contencioso Administrativo, el proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada. Dicha norma establece, precisamente, que el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca, según la naturaleza y complejidad del asunto."
"En efecto, a diferencia de otros supuestos, en el sub examine se encuentra acreditada la existencia de una demora administrativa injustificada en la tramitación del expediente previsional de la parte actora, circunstancia que torna procedente la acción de amparo por mora, en los términos del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo. En tales condiciones, encontrándose en juego derechos de naturaleza previsional, que gozan de especial tutela constitucional (conf. arts. 14 bis, 75 inc. 23 de la Const. nac.; 39 y 40 de la Const. prov.), y por las particulares circunstancias del caso, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena al Instituto demandado que se expida respecto de la presentación interpuesta por el actor en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N° 021557-695697-0-25-000."
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede se rechaza el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de la Alzada a la recurrente vencida (arts. 51, 55, 56, 58, 59, 76 y concs. CCA)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron los Dres. Arias (ponencia), Muñoz y la Dra. Martínez adhiriendo; la Cámara resolvió por mayoría confirmar la sentencia de grado y rechazar la apelación. No hubo disidencia relevante.
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