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Cámara de Apelaciones

SALIO NORA EDITH C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO S/ RECURSO DE APELACION C/ SENTENCIA

La actora promovió acción de amparo contra la Municipalidad de La Plata solicitando la nulidad de la exigencia de suscribir un Contrato de Permiso de Uso Precario y la declaración de nulidad de la remoción de su puesto de venta. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo, entendiendo que el régimen nacional invocado fue derogado, que la obligación de contar con permiso municipal es legítima y que no se acreditó arbitrariedad o vía de hecho manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
64079
Amparo Via de hecho Permiso de uso precario Dominio publico municipal Ordenanza 9.880 Ordenanza 12.626 Derogacion decreto 629/25 Accesorio certificado nacional Congruencia Derecho al trabajo F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion 1 | fallos: 312:149 | csjn | | | 312:149 | cita 2 | fallos: 323:3087 | csjn | | 323:3087 | cita 3 | fallos: 312:1725 | csjn | | 312:1725 | cita 4 | fallos: 325:1787 | csjn | | 325:1787 | cita 5 | fallos: 330:5142 | csjn | | 330:5142 | cita 6 | fallos: 325:2583 | csjn | | 325:2583 | cita 7 | fallos: 327:2512 | csjn | | 327:2512 | cita --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Salio Nora Edith.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad e inconstitucionalidad del acto administrativo que pretende obligar a la actora a suscribir un "Contrato de Permiso de Uso Precario del Espacio Público" respecto de la parada n° 645/647 (venta de diarios y revistas); impugnación de la remoción material del puesto (vía de hecho); medida cautelar de no innovar; y restitución/ resarcimiento por daños a bienes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo, con imposición de costas a la actora. La Cámara concluye que el régimen nacional invocado fue derogado y/o no autoriza por sí al uso especial del dominio público municipal; que la actuación municipal se encuadra en las ordenanzas locales vigentes; y que no se acreditó la arbitrariedad o la vía de hecho manifiesta exigida en el amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se confirma la sentencia de grado, con costas de esta instancia a la vencida (conf. art. 20 inc. 2, Const. prov., ley 13.928, texto según ley 14.192 y art. 19, ley 13.928)."

"Lo cierto es que la sentencia impugnada se sustentó también en un fundamento autónomo que la apelante no ha intentado siquiera desvirtuar, esto es, que el derogado régimen nacional no eximía al particular de obtener el correspondiente permiso municipal, pues la regulación de las actividades en el espacio público y la potestad de otorgar permisos de uso sobre el dominio público municipal constituyen una competencia local que prevalece con independencia de las certificaciones nacionales que pudieran haber existido. En las condiciones apuntadas, el fundamento expuesto, que en modo alguno la recurrente ha controvertido de modo concreto y razonado, bastaría para sellar la suerte de los respectivos agravios (conf. arts. 25, ley 13.928; y 260 y 261, CPCC)."

"En suma, lo atinente a los daños que la Administración podría haber ocasionado a los bienes de la actora, exigiría también un mayor debate, impropio de la vía del amparo."

"Fue en lo medular este central aspecto el que razonablemente zanjó el magistrado interviniente mediante el fallo atacado, en contra de los intereses de la amparista, pero sin incurrir -pese a lo manifestado en el recurso bajo examen- en una transgresión del principio de congruencia."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Pablo Muñoz expuso los fundamentos y propuso el rechazo del recurso; los Dres. Gerónimo Arias y María Ventura Martínez adhirieron al voto. El dispositivo final del Tribunal confirmó el rechazo del amparo y las costas a la parte actora.

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