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Cámara de Apelaciones

RENDE MABEL ALICIA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el restablecimiento del cómputo de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables y sus retroactivos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales las normas reduccionistas y ordenó el pago de la bonificación calculada sobre el haber actual con retroactividad al 23/02/2022, por entender que la reducción constituye una regresión incompatible con el principio de progresividad y la razonabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62638
Bonificacion por antiguedad Prescripcion Inconstitucionalidad Progresividad Principio de razonabilidad Actualizacion a valores actuales Empleo publico Accion de reintegro/reconocimiento de haberes Costas Jurisprudencia scba. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion 1 | tobar | csjn | | | fallos: 325:2059 | cita 2 | gonzalez | scba | 2019-11-06 | b.60.558 | | cita 3 | barrios | scba | 2024-04-18 | c.124.096 | 4 | ubertalli | scba | 2016-05-18 | b.62.488 | 5 | alvarez | scba | 2010-05-26 | b.65.498 | | menciona/cita 6 | hidalgo | scba | 1999-04-13 | i 1607 | | menciona 7 | rojas | scba | 2008-12-29 | b.65.072 | 8 | paz | ccalp sala ii | 2026-04-09 | 61.508 | | menciona (precedente de la sala) 9 | vazquez pertierra | scba | 2025-10-03 | b.64.571 | 10 | guida | csjn | | fallos: 323:1566 | menciona 11 | aeri | scba | 2003-10-01 | i.2312 | 12 | di cunzolo | csjn | | fallos: 342:54 | menciona 13 | barrios (citado otra vez) | scba | 2024-04-18 | c.124.096 | 14 | gonzalez (otros pronunciamientos relacionados) | scba | 2019-11-06 | b.60.558 | 15 | rodri?guez Me?ndez Mendez (causas referidas) | scba / ccalp | | b.59.619 A 72.807 Ccalp n?27.841 | --fin-citas--- (se consignan en el bloque las normas y fallos textual o expresamente referidos en la sentencia - en campos no consignados en el texto del fallo.)

¿Quién es el actor?

Mabel Alicia Rende promueve acción contra el Instituto de Previsión Social/órganos del Estado provincial buscando restablecer el cómputo de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables y cobro de retroactivos.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (representando al IPS/ente demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama que la bonificación por antigüedad sea liquidada al 3% para todos los años incluidos en el cómputo de la actora y el pago de los retroactivos correspondientes; impugnación de diversas normas provinciales que redujeron el porcentaje del adicional por antigüedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia: se declaró la inconstitucionalidad de los arts. que redujeron el adicional por antigüedad (art. 42 ley 11.739; 37 ley 11.905; 29 ley 12.062; 27 ley 12.232; 27 ley 12.396; 24 ley 12.575; 24 ley 13.154; 1 y 2 ley 13.354) en lo que afectan al caso; se ordenó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años computables con retroactividad al 23/02/2022, cálculo sobre el haber actual y actualización/intereses conforme lo dispuesto en primera instancia; costas de Alzada a la recurrente; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la naturaleza continuada del crédito y prescripción:

"la lesión denunciada no se agota en un hito temporal pasado, sino que se proyecta en el tiempo como un hecho continuado cuya operatividad se actualiza con cada liquidación de haberes... cada liquidación en la que el adicional por antigüedad es abonado en un porcentaje inferior al reclamado importa la configuración de un crédito autónomo, cuya exigibilidad se produce en ese mismo momento... configura, asimismo, el inicio del plazo de prescripción de la acción."

2) Sobre el control constitucional y principios invocados:

"la sentenciante sustentó la tacha constitucional de las leyes invalidadas en el caso tanto en el principio de razonabilidad como como el de progresividad, expresamente consagrados en los artículos 28 de la Constitución Nacional y 39 inciso 3 de la Constitución local... los principios constitucionales... no constituyen meras pautas programáticas, sino normas jurídicas operativas, idóneas para integrar el parámetro de constitucionalidad, especialmente, en el ámbito laboral y de la seguridad social."

3) Sobre la actualización a valores actuales:

"el pronunciamiento se limitó a reconocer el crédito a valores actuales, como parte de la determinación originaria de su contenido económico, evitando así que el transcurso del tiempo y la duración del proceso judicial desnaturalizaran el alcance real del derecho en disputa... la determinación del quantum a valores actuales no configura, en sí misma, una indexación prohibida, en tanto importa la fijación originaria del contenido económico del crédito que se reconoce."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Martínez y adhesiones de los Dres. Muñoz y Arias; el bloque dispositivo final confirma por mayoría la resolución de primera instancia (no hubo cambio en el dispositivo).

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