FERREYRA TAMARA DEL MAR C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A.) S/ AMPARO
La actora solicitó cobertura integral de transporte para su hija con discapacidad para concurrir a escuela y terapias. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por resultar arbitraria la limitación económica impuesta por IOMA y ordenó la cobertura conforme a los valores presupuestados por el prestador Puro Amor, salvo control y auditoría del organismo.
¿Quién es el actor?
Tamara del Mar Ferreyra, en representación de su hija menor Z.Z.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral del servicio de transporte (ida y vuelta) para escolaridad y tratamientos (terapia ocupacional, kinesiología, hidroterapia y fonoaudiología) con el prestador "Puro Amor" y a los valores presupuestados por dicho prestador, para 2026.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la apelación de IOMA y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, condenando al organismo a efectivizar la cobertura integral de los tres servicios de transporte con el prestador y valores presupuestados por "Puro Amor", mientras subsista la indicación médica, dejando a salvo las facultades de control y auditoría del IOMA. Se impusieron costas al ente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"En tal sentido, ponderó que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce expresamente los derechos correspondientes a la niñez, la salud y la discapacidad, y que tales garantías se proyectan a través de la ley 10.592, cuyo art. 19 impone al IOMA el deber de prestar asistencia médica integral a las personas con discapacidad afiliadas a este último."
"El magistrado de grado no desconoció las facultades reglamentarias del Instituto ni fundó su decisión en la sola diferencia existente entre los valores autorizados y aquellos presupuestados por el transportista. Antes bien, consideró que el Ente no aportó elementos que permitieran verificar la razonabilidad y suficiencia de los importes reconocidos para garantizar, en las circunstancias concretas del caso, la efectiva prestación de los traslados indicados a la niña."
"En esa inteligencia, el recurso de apelación analizado debe ser desestimado, desde que el quejoso pretende la revocación de lo decidido mediante la alegación tardía de planteos no sometidos a consideración del magistrado a quo, desatendiendo los extremos tenidos en cuenta para considerar que el comportamiento del IOMA resultaba contrario a derecho (cfr. doct. esta Cámara causa A-13570-MP0E "Ruiz Avellanal", sent. del 25-04-2024)."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Mora adhirió por idénticos fundamentos al voto del Dr. Ucín.
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Normas que cita
- Ley 10.592 (Provincia De Buenos Aires)art. 19
- Ley 6.982 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 523/2022 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 6578/15 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.928 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 14.192 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 260, 272, 163, 266
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
Fallos que cita
- A-3766-MP0 "Marichal"SCBA Cámara · 27/02/2013
- A-4248-MP0 "Hernández"SCBA Cámara · 19/06/2014
- A-11707-MP0E "Galarce"SCBA Cámara · 25/08/2022
- A-14843-MP0E "Cavallero"SCBA Cámara · 30/12/2025
- A-12825-NE0E "Benvenutti"SCBA Cámara · 13/07/2023
- A-13504-MP0E "Ojeda"SCBA Cámara · 15/02/2024
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