FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PACHO HECTOR SAMUEL - APREMIO (C)
Reclamó el Fisco cobro ejecutivo de una deuda y las partes acordaron pago y distribución de honorarios. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del Dr. Agustín Fal y ordenó devolver el expediente al juez de grado para que regule los honorarios por la incidencia del 14-8-2025, imponiendo las costas de alzada a actora y demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Pacho Héctor Samuel (codemandadas Melisa y Anabella Aquaro en la etapa de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio/ejecución de deuda fiscal; homologación de acuerdo de pago por $8.938.022,11 y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Agustín Fal contra la resolución del 18-3-2026; declaró que corresponde regular los honorarios del Dr. Fal por la incidencia resuelta el 14-8-2025 —ordenó devolver las actuaciones al juez de grado para que complete la regulación— y diferir la regulación por trabajos de segunda instancia; impuso las costas de alzada a la actora y a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese contexto, corresponde relevar los siguientes antecedentes útiles: ... (ix) ... con fecha 21-8-2024 el magistrado de grado aprobó esa determinación del Fisco por la suma de $534.737,86 en concepto de capital, $4.998.153,36 en concepto de intereses, $121.732,60 en concepto de tasa de justicia y $12.172,36 en concepto de sobre tasa. Asimismo, y al tomar en consideración el importe total de $5.532.891,22, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Los del apoderado de actora, doctor Callejo, en la suma de 18,14 Jus ... Respecto de los letrados de la parte demandada, al sopesar 'la actividad realizada en el presente proceso.', reguló los estipendios del doctor Beorlegui en la suma de 4,535 Jus y los del doctor Fal en el equivalente a 13,605 Jus."
"Empero, con posterioridad al dictado de la resolución del 21-8-2024, el doctor Fal desarrolló actividad procesal útil en beneficio de sus patrocinadas. Se trata del escrito de fecha 2-7-2025, por intermedio del cual impugnó la actualización de la liquidación formulada por la parte actora, ... El juez de la instancia de grado hizo lugar al planteo y, luego, aprobó la liquidación del crédito practicada por Secretaria por la suma de $6.067.629,06. No obstante, no se pronunció respecto de la imposición de las costas derivadas de la incidencia resuelta (cfr. res. del 14-8-2025)."
"Con tales pautas en consideración, corresponde señalar que, al replicar el traslado conferido respecto de la impugnación planteada por la demandada, la parte actora solicitó su rechazo y la aprobación de la liquidación (cfr. escrito del 15-7-2025). De ese modo, y por aplicación del principio general en materia de costas, corresponde su imposición a la parte actora en su condición de vencida (cfr. art. 68 del CPCC, cfr. art. 25 ley 13.406). Asimismo, y a los fines de la regulación de honorarios, deberá considerarse como base regulatoria la diferencia entre el importe de la liquidación que practicó el Fisco con fecha 26-6-2025 ($11.121.111,35) y el monto del cálculo aprobado por el juez de grado al resolver la cuestión ($6.067.629,06)."
"La recepción parcial del recurso en tratamiento impone devolver las actuaciones a la instancia de origen a efectos que se regulen los honorarios del doctor Agustín Fal por la incidencia resuelta con fecha 14-8-2025. Asimismo, corresponde señalar que lo decidido no proyecta efectos respecto de la parcela del auto regulatorio en crisis que fijó los estipendios a favor del apoderado fiscal y la doctora Escobar por el acuerdo de pago en estas actuaciones, en tanto ello no fue objeto de cuestionamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
"Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación articulado por el doctor Agustin Fal contra la resolución de fecha 18-3-2026, con el alcance indicado en el punto 'III' del voto que concitó adhesión. Las costas de alzada se imponen a las partes actora y demandada, en su condición de vencidas (cfr. art. 68 del CPCC, cfr. art. 25 ley 13.406). Diferir la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia para su oportunidad. Cumplido, devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado."
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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