AMADEO ALBERTINO C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo por restablecimiento/indemnización por cesantía de personal temporario y daño moral. La Cámara confirma la responsabilidad municipal y la indemnización prevista en el art. 30 inc. 2 de la ley 10.430, pero modifica la cuantificación del daño moral fijándolo en el 25% del daño patrimonial que resulte de la liquidación.
¿Quién es el actor?
Amadeo Albertino.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de protección contra el despido arbitrario por extinción de la relación laboral (personal temporario), liquidación de indemnización equivalente al art. 30 inc. 2 de la ley 10.430 y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad y confirmó, en lo pertinente, la sentencia de primera instancia que reconoció la indemnización prevista en el art. 30 inc. 2 de la ley 10.430 y el daño moral; hizo lugar al recurso de apelación del actor sólo para elevar la cuantía del daño moral, fijándola en el 25% del importe que resulte de la liquidación del daño patrimonial; rechazó la producción probatoria solicitada por la Municipalidad; impuso costas de alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De todo lo cual se sigue que corresponde confirmar la sentencia en cuanto reconoció la responsabilidad de la Municipalidad y la procedencia de la indemnización equivalente a la prevista en el art. 30 inc. 2 de la ley 10.430, sin que su determinación ni su modo de cálculo hayan sido objeto de agravio concreto (art. 272 del C.P.C.C; art. 77 del C.C.A)."
"Se recurrió, así, a un instituto de características ciertamente provisionales con un fin diverso al contemplado por el ordenamiento jurídico para el reconocimiento de la mentada potestad, cuyo ejercicio se encuentra necesariamente circunscripto y orientado al cumplimiento de la propia finalidad del sistema normativo (art. 103, ordenanza general 267). En el caso, los sucesivos nombramientos temporales y la consecuente duración que registró el vínculo desvirtuaron la transitoriedad que surgía de los términos de los contratos celebrados por las partes; importando, en los hechos, la cobertura de una vacante en forma permanente mediante una modalidad no apta para ello (conf. C.S.J.N., 'Ramos', cit.). Medió, por tanto, la utilización formal de una figura temporaria receptada por el régimen jurídico para determinadas situaciones en un supuesto que evidenció, en la práctica, una relación de dependencia con características más próximas a una relación definitiva."
"Tal circunstancia, se ha señalado, ha de tenerse por demostrada por el solo hecho de la acción antijurídica, daño in re ipsa, y es al responsable de ésta a quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un daño moral... Corresponde, por ende, desestimar también este segmento del recurso municipal y confirmar la procedencia de la reparación reconocida en concepto de daño moral, sin perjuicio de lo que seguidamente habrá de resolverse en torno a su cuantificación a partir del recurso deducido por la parte actora."
"Consecuentemente, y teniendo asimismo en consideración que la accionada no aportó elementos que permitan excluir o morigerar el menoscabo cuya existencia se tuvo por acreditada, juzgo ajustado a derecho fijar la compensación pecuniaria por daño moral en un veinticinco por ciento (25 %) del importe que resulte de determinar -al momento de la liquidación- el daño patrimonial reconocido en la sentencia, de conformidad con las pautas de cálculo allí establecidas."
(Votos de los Dres. Ucín y Mora; ambos con idénticos fundamentos y acuerdo en el dispositivo final.)
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Ramos"CSJN · Fallos 333:311
- "Cerigliano"CSJN · 19/04/2011 · Fallos 334:398
- (otros Fallos CSJN citados: 335:440; 335:729; 336:1681; 337:1337; 338:212; 345:3777)CSJN · Fallos 335:440
- "Villafañe"S.C.B.A. · 13/11/2012
- "Ubertalli"S.C.B.A. · 18/05/2016
- "Seitz"Cámara (cited cause C-12572-BB1E) · 22/02/2024
- "Oyarzo"Cámara (cited cause C-13537-BB1E) · 10/04/2025
- "Patalagoity"Cámara (cited cause C-16970-NE1E) · 09/06/2026
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