CUEVAS SARA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió acción de restablecimiento de beneficio pensionario y la impugnación de un cargo deudor de $522.525,52. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del letrado regulado y elevó sus honorarios de 11 jus a 30 jus por resultar el mínimo previsto en el último párrafo del art. 44 de la ley 14.967.
¿Quién es el actor?
Cuevas Sara (actora en el proceso principal).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento del beneficio pensionario (pretensión principal, insusceptible de apreciación pecuniaria) y, en forma accesoria, impugnación de un cargo deudor imputado por $522.525,52.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Matías Agustín Moyano y revocó la regulación apelada en cuanto fijó sus honorarios en 11 jus, elevándolos a treinta (30) jus, con más los aportes de ley e IVA si correspondiere. No se impusieron costas ante esta Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo anterior, corresponde considerar: (i) que resulta de aplicación el art. 44 -último párrafo- de la ley 14.967; (ii) que el Dr. Matías Agustín Moyano se desempeñó como letrado patrocinante de los coadyuvantes Nahuel Lautaro Laterzza y Marcos Ezequiel Laterzza (art. 14); (iii) que, al comparecer en autos, contestó la citación, desarrolló las defensas de sus patrocinados, ofreció prueba y formuló un concreto planteo tendiente a obtener la modificación y levantamiento de la medida cautelar vigente; (iv) las etapas trabajadas por el referido profesional y (v) el resultado del proceso.
Valoradas tales circunstancias conjuntamente con las restantes pautas contempladas por el art. 16 de la ley 14.967, juzgo que los honorarios regulados en 11 jus resultan escasos y que la labor profesional desplegada en la especie merece la retribución mínima fijada por el último párrafo del art. 44 de aquel ordenamiento (cfr. arg. doct. de esta Cámara causas C-9336-MP1 'Paideia S.R.L.', sent. del 7-07-2020, por mayoría; C-9568-MP2 'Dominguez', sent. del 6-11-2020, por mayoría; C-15385-MP2E 'Della Vella', res. del 8-04-2026; C-16492-MP1E 'Atlante', res. del 5-02-2026).
Corresponde, en consecuencia, hacer lugar al recurso y readecuar los honorarios del Dr. Matías Agustín Moyano a la cantidad de 30 jus, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
Dispositivo:
"Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Matías Agustín Moyano, por derecho propio, y, en consecuencia, readecuar los honorarios regulados a su favor a la cantidad de treinta (30) jus, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 14, 16, 28, 44 y ccdtes. de la ley 14.967; arts. 12 y 16 de la ley 6716)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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