DOLADE CARLOS HUGO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó liquidación y pago de haberes previsionales con sus accesorios e intereses hasta el efectivo pago. La Cámara confirmó la resolución de grado que aprobó la liquidación y el cómputo de intereses hasta el efectivo pago, rechazando la apelación de la Caja por improcedente.
¿Quién es el actor?
Carlos Hugo Dolade.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banc.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento/reconocimiento de derechos previsionales; liquidación de haberes no prescriptos y pago de diferencias con adición de tasa (intereses) "desde que cada período resultó exigible hasta su efectivo pago".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de grado que aprobó la liquidación practicada por la actora y reconoció intereses devengados hasta la fecha del efectivo pago. Se impusieron las costas de segunda instancia a la Caja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fallo condenatorio que ordenó, a la Caja estatal, abonar a la parte actora las sumas adeudadas con más sus intereses 'hasta su efectivo pago' adquirió firmeza."
"De lo resuelto se desprende un dato central con aptitud suficiente para decidir la controversia de autos: los intereses debidos sobre el capital se devengarán desde que cada período resultó exigible hasta su efectivo pago."
"El cálculo practicado por la parte actora el 19-2-2026 comprendía las diferencias devengadas y los intereses calculados hasta esa fecha, y dejó expresa reserva de reclamar los intereses que continuaran devengándose hasta el efectivo pago. Lo cual evidenció su pretensión de percibir tales conceptos derivados del crédito hasta ese momento (tal como lo dispuso la sentencia). Ese cómputo fue consentido por la demandada."
"De allí que, aprobado el cálculo principal, la dación en pago efectuada el 15-4-2026 (puesta en conocimiento del actor el 21-4-2026) no podía reputarse cancelatoria de la totalidad del crédito si solo comprendía capital e intereses computados hasta el 19-2-2026. Restaban, precisamente, los accesorios devengados sobre el capital adeudado durante el período posterior al corte de la liquidación y anterior al pago."
"Lo antedicho, por cierto, también conduce a rechazar el agravio concerniente al plazo que insume el procedimiento administrativo de pago que involucra a la Contaduría Provincial... en tanto este Tribunal... se encuentra impedido de ingresar en el análisis de un tópico que, en las circunstancias descriptas, constituye el fruto de una reflexión tardía, inhábil para sustentar la apelación..."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Ucín y Mora) votaron por la negativa al recurso y por la confirmación del pronunciamiento de grado. No hubo discordancia en la solución del Acuerdo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.