CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD
El Correo Oficial impugnó resolución municipal de faltas por demora en la entrega de carta certificada y supuesto incumplimiento del deber de información. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró nula la resolución municipal por incompetencia del juzgado local y remitió las actuaciones a ENACOM para la intervención sectorial.
¿Quién es el actor?
Correo Oficial de la República Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Juzgado Municipal de Faltas Nº 4 / Municipalidad de General Pueyrredon (mediante el trámite de impugnación administrativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución del 30-06-2021 dictada por el Juzgado Municipal de Faltas Nº 4 que impuso multa ($30.000) y ordenó resarcir $377 por demora en la entrega de una carta certificada (presunta infracción a arts. 4 y 37 Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, declaró la nulidad de la resolución municipal por incompetencia del Juzgado de Faltas y ordenó remitir las actuaciones a ENACOM. Impuso costas a la demandada vencida y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, a la luz de las disposiciones examinadas y en atención a la índole de los incumplimientos que sustentaron la imputación, corresponde concluir que el Juzgado Municipal de Faltas n° 4 carecía de competencia para dictar la resolución del 30-06-2021. La conducta reprochada, referida a la información suministrada acerca de las condiciones del servicio de carta certificada contratado, las circunstancias de su entrega tardía y la respuesta brindada al reclamo del usuario, se encuentra comprendida en el ámbito de fiscalización atribuido a la autoridad postal, a la que el ordenamiento encomienda asimismo la investigación de denuncias y la aplicación de las sanciones correspondientes. Por consiguiente, el acto administrativo impugnado adolece de un vicio en el elemento competencia que determina su nulidad (cfr. art. 103 de la ordenanza general 267/80). Corresponde, entonces, hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de grado y admitir la pretensión anulatoria deducida por Correo Oficial de la República Argentina S.A."
"No obsta a lo expuesto la previsión del último párrafo del art. 25 de la ley 24.240 (disposición inserta en el capítulo VI, denominado 'Usuarios de servicios públicos domiciliarios'), invocada en la sentencia apelada, en tanto la opción contemplada para la presentación de los reclamos allí previstos no desvirtúa las atribuciones que el régimen postal confiere a la autoridad sectorial respecto de los incumplimientos aquí examinados. Tampoco conduce a una solución diversa el informe emitido por la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales de ENACOM el 26-02-2021 ... La respuesta brindada se refiere a la decisión de no sustanciar un procedimiento ante el Ente nacional frente al trámite iniciado por el usuario. No constituye, en cambio, una atribución de potestades al órgano municipal ni altera las competencias que resultan del régimen postal."
"De allí que el Juzgado Municipal de Faltas careciera de competencia para dictar el acto impugnado. ... corresponde disponer la remisión de las actuaciones administrativas pertinentes a ENACOM para que tome la intervención que estime corresponder en el ámbito de sus atribuciones."
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión unánime (votos de los Dres. Ucín y Mora). No hubo disidencia mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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