JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PARE ANALIA SILVANA C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL S/ACCION DE AMPARO

La actora promovió amparo para obtener cobertura de estudios de laboratorio e inmunológicos y medicación por sospecha de enfermedad autoinmune. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó el rechazo liminar, ordenando devolver las actuaciones al juez de grado para su trámite y eventual producción probatoria, por afectar el derecho a la salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-17688-DO0E
Amparo Derecho a la salud Discapacidad Recurso de apelacion Rechazo liminar Auditoria administrativa Bilateralidad Produccion de prueba Ioma Certificado unico de discapacidad

¿Quién es el actor?

Analía Silvana Pare, titular de Certificado Único de Discapacidad (CUD ARG-01-00022323822-20250729-20400729-BUE-420).

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral al 100% de estudios de laboratorio e inmunológicos indicados por la médica tratante (por sospecha de Lupus Eritematoso Sistémico o Síndrome de Sjögren) y cobertura de medicación prescrita para sus afecciones crónicas y específicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución de primera instancia que había desestimado in limine litis la acción de amparo y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que continúe su trámite. Las costas de la alzada se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sopesando el objeto de la pretensión ventilada en estas actuaciones, se impone contemplar -a la hora de reflexionar sobre la cuestión sometida a estudio- que, en el presente caso, se encuentra a primera vista comprometido el derecho a la salud de una persona con discapacidad, noción que es conceptualizada como el estado general de bienestar físico, mental y social (esta Cámara causas A-1419-MP0 'R., N.B.', sent. del 3-09-2009; A-2353-MP0 'C., C.J.', sent. del 15-03-2010; A-2913-AZ0 'I., M. y D., L. M.', sent. del 06-12-2011, entre muchas otras)."

"Por ello, como ya ha razonado antes de ahora este Tribunal, ante la denuncia de una posible violación del derecho a la salud se impone, por lo menos, escuchar al órgano demandado para luego -en el estrecho campo de análisis que permite el remedio intentado- de modo fundado, decidir sobre la procedencia formal o sustancial de la acción impetrada o motivadamente descartar el menoscabo o lesión de los bienes constitucionales en juego, todo lo cual demanda de una extrema prudencia jurisdiccional a la hora de inclinarse por el rechazo liminar de una acción de amparo como la aquí deducida (esta Cámara causa A-1262-MP0 'D., M.B.', sent. del 19-03-2009; A-9775-MP0 'Pavón', sent. del 12-05-2020, A-10606-MP0E 'Sánchez', sent. del 04-03-2021, A-12076-DO0E 'Hernández', sent. del 06-09-2022, A-15202-DO0E 'Pinto', sent 11-04-2025 entre otras), recaudo que no ha sido observado por el juez de grado, que -efectuando una leve y superficial ponderación- repulsó liminarmente la pretensión por entender que la acción de amparo procede con carácter excepcional y frente a situaciones de imprescindible necesidad de ejercerla."

"Lo dicho, más allá de la eventual sustentabilidad del fondo del reclamo -cuestión sobre la que no corresponde expedirse en esta oportunidad-, concluyo que la rígida decisión apelada debe ser revocada por importar -en esta instancia de análisis- un juicio prematuro en el marco del especial derecho constitucional que se denuncia conculcado, ya que no se sopesaron debidamente las circunstancias planteadas en el escrito de demanda que, cuanto menos, declamaban un examen prudente de la problemática suscitada, propio de una efectiva tutela jurisdiccional (arg. art. 15 de la Const. Pcial.)."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría unánime (Dr. Mora y Dr. Ucín) que sostuvo la necesidad de bilateralizar y abrir el trámite para producir prueba y decidir el fondo; no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo Único, 8 (citado)
  • 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10 (citado por notificación electrónica)
  • 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. - (t.o. citado)
  • Ley 13.928 (Provincia De Buenos Aires)art. 8°; art. 10; art. 11; art. 19
  • Ley 14.192 (Provincia De Buenos Aires)art. (texto ordenado de la ley 13.928)
  • Constitución Nacionalart. 42; 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15; art. 20 inc. 2°; art. 36 inc. 8

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.