GENTE DE RIO SERVICIOS FLUVIALES S.A. C/ CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA S/ ACCIÓN DE AMPARO
Amparo contra medidas de hecho que impiden prestar servicios a embarcaciones; la Cámara confirmó el rechazo liminar de la acción por incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 6 de la ley 13.928 (texto según ley 14.192), por tratarse de una presentación genérica e insuficiente.
¿Quién es el actor?
Gente de Río Servicios Fluviales S.A.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la demandada deje sin efecto medidas de hecho que, según la actora, impiden prestar servicios a las embarcaciones "Doña Catalina" (matrícula 03332M) y "Antonia 2" (matrícula 03332M) y que se les asigne un sitio de amarre dentro del puerto; peticiones subsidiarias de medidas cautelares y reserva para ampliar la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación y, por tanto, confirmó el pronunciamiento de primera instancia que rechazó liminarmente la acción por falta de requisitos mínimos de admisibilidad. Costas de Alzada en el orden causado. Diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a quo rechazó de modo preliminar la acción de amparo interpuesta por la razón social Gente de Río Servicios Fluviales S.A.."
"El juez de grado fundamentó el rechazo inicial de la demanda señalando que el escrito introductorio no superaba el análisis de admisibilidad que incumbe a esa instancia, pues -a su entender- no se cumplían los requisitos mínimos formales establecidos por el art. 6 de la ley 13.928, al no haber efectuado la accionante siquiera un mínimo relato en punto a los hechos, actos o supuestas omisiones atribuidas a la demandada que hubieran producido o estuviesen en vías de producir la lesión del derecho o garantía cuyo resguardo se persigue."
"En efecto, la genérica mención, sin más, a '. medidas de hecho que de manera manifiestamente arbitrarias, ilegítimas, violatorias de las Constituciones Provincial y Nacional y contrarias a la reglamentación del mismo consorcio, impiden prestar servicios a las embarcaciones [mencionadas en demanda].', en manera alguna podría considerarse suficiente como para satisfacer los recaudos exigidos en los incisos 4° y 6° del mencionado precepto (relación circunstanciada de los hechos, actos u omisiones que hayan producido o estén en vías de producir la lesión del derecho o garantía cuyo amparo se pretende; petición, en términos claros y precisos)."
"Lo cierto es que tales argumentos, sin embargo, y más allá de que por su extrema vaguedad poco contribuirían a justificar el proceder de la actora en el modo en que ésta lo pretende, al haber sido introducidos recién en esta instancia de apelación, no pueden ser ponderados sino como el fruto de una reflexión tardía e inhábiles, como tales, para fundar válidamente el recurso, pues le está vedado a los órganos de Alzada adentrarse en el conocimiento de capítulos que no han sido oportunamente sometidos a consideración de la instancia inferior (argto. art. 272 del C.P.C.C.; argto. doct. S.C.B.A. en la causa B. 75.831 'S.A.D.A.I.C.', sent. del 13-XII-2002; esta Cámara causa A-16819-BB0E 'García Christensen', sent. del 05-03-2026 -entre otras-)."
"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo desestimar el recurso de apelación deducido por la actora el 12-07-2026. Las costas de Alzada deberían ser soportadas en el orden causado, pues no medió contradicción ante esta Instancia (argto. arts. 19 y 25 de la ley 13.928 -texto según ley 14.192-; art. 68 2da. parte del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mora votó por desestimar el recurso (como propone el texto citado). El Dr. Ucín adhirió "con igual alcance y por idénticos fundamentos". La decisión fue por mayoría (2/2), y el bloque dispositivo final confirmó el rechazo inicial.
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Leyes que cita
- Ley 13.928 de Buenos AiresReglamenta el art
- Ley 14.192 de Buenos AiresModifica la ley 13928, accion de amparo
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