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Cámara de Apelaciones

LEDESMA LAUTARO JAVIER C/ ARGOS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Incidente de aclaratoria respecto de fallo en causa por daños y perjuicios automovilísticos sobre aplicación de tasa de interés. La Cámara rechazó la aclaratoria por entender que el decisorio no incurre en error material, omisión u oscuridad y confirmó su criterio previo, sin imponer costas de Alzada (art. 68, 2º párr. CPCC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
87394
Aclaratoria Incidente Danos y perjuicios autom. Tasa de interes Error material Omision Cpcc (prov. bs. as.) Costas de alzada Rechazo Sala tercera

¿Quién es el actor?

LEDESMA, Lautaro Javier.

¿A quién se demanda?

Argos Compañía Argentina de Seguros y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa originaria por daños y perjuicios automotores (lesiones o muerte). En el incidente actual se solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 09/10/2026 por parte de la demandada y citada en garantía, impugnando que el fallo habría dejado a elección del actor la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria solicitada y no se impusieron costas de Alzada, conforme el segundo párrafo del artículo 68 del C.P.C.C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte demandada y citada en garantía interpone el 15/10/2026 pedido de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal el 09/10/2026.- En breve síntesis sostiene que se ha dejado a elección del actor la tasa de interés a aplicar, entendiendo que dicho beneficio a favor del accionante viola los principios de congruencia e igualdad ante la ley.-"

"Conforme lo dispone el artículo 166, inc. 2º del C.P.C.C., al que implícitamente remite el tercer párrafo del artículo 267 del mismo Código, el recurso deducido tiene por objeto que el Tribunal corrija cualquier error material cometido en el fallo; aclare algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión, y supla cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.- En autos, no se advierte la existencia de alguna de las tres hipótesis que aprehende este recurso, toda vez que el decisorio no incurre en ningún error material, ni en omisión de tratamiento de cuestión alguna a tenor de los requerimientos que integraron los recursos de apelación decididos en el fallo, habiendo sido claro, además, en su decisión y fundamentos. Por lo que, corresponde rechazar la aclaratoria deducida (arts. 166 inc. "2" y 267 del C.P.C.C.).-"

"Atento el resultado de la cuestión anterior, corresponde rechazar la aclaratoria solicitada. Sin imponer costas de Alzada atento la naturaleza de lo decidido (arg. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.).-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por mayoría (Sala Tercera integrada por las Dras. Mariana Kaul y Ricardo D. Alonso), ambos votaron en igual sentido.

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