MUÑOZ MACARENA C/ EMPRESA DE TRANSPORTE PEDRO DE MENDOZA COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) (100)
La actora reclamó resarcimiento por lesiones y secuelas derivadas de un accidente de tránsito. La Cámara aumentó las partidas por incapacidad física, tratamiento psicológico y daño moral, confirmó el resto de la sentencia y aplicó la doctrina provincial sobre intereses.
¿Quién es el actor?
Macarena Muñoz.
¿A quién se demanda?
Empresa de Transporte Pedro de Mendoza Comercial e Industrial S.A. (y aseguradora Escudo Seguros S.A. en la medida del seguro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 08-11-2017 en Av. del Libertador y Corrientes (Olivos), en que una unidad de la empresa impactó la parada y lesionó a la actora; se reclamó incapacidad física, daño psíquico, tratamiento psicológico, gastos médicos/traslados y daño moral, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia incrementando las sumas reconocidas: incapacidad física a $13.417.893,15; tratamiento psicológico a $500.000; daño moral a $6.000.000; se confirmó lo demás de la sentencia apelada (incluida la condena y la extensión a la aseguradora en la medida del seguro). Las costas de alzada se imponen a la demandada y citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, aplicando estos guarismos al caso de marras, las lesiones descriptas en los párrafos precedentes han dejado a la actora Macarena Muñoz una incapacidad parcial y permanente de 24,39%. Por lo expuesto, corresponde desatender el agravio de la accionante en este aspecto y confirmar el porcentaje de incapacidad dispuesto en la sentencia en crisis (art. 260 CPCC). ... Así entonces, toda vez que a la fecha del evento Macarena Muñoz tenía 23 años de edad, que el ingreso estimado a computar a la fecha de la sentencia de primera instancia era de $271.571,22 y el porcentual de incapacidad informado (24,39%), a través de la utilización de la fórmula ya explicitada, se arriba a la suma de pesos trece millones cuatrocientos diecisiete mil ochocientos noventa y tres con quince centavos ($13.417.893,15), por lo que el importe otorgado a la Sra. Muñoz en primera instancia resulta reducido y deberá ser elevado a dicha suma (arts. 165, 260, 272, 375 del CPCC y arts.16 y 18 CN)."
"Así entonces, teniendo en consideración el diagnóstico mencionado de la actora, el tratamiento indicado, las pautas de estimación señaladas, la extensión del tratamiento recomendado, y tomando como referencia el monto que en precedentes similares este Tribunal viene otorgando para resarcir el presente rubro a la fecha de su cuantificación, esto es, la de la sentencia de primera instancia, la suma otorgada de pesos trescientos setenta y un mil ($371.000) para afrontar el tratamiento señalado resulta reducida, por lo que corresponde que sea elevada a la de pesos quinientos mil ($500.000) (arts. 165 CPCC y 16 CN)."
"En casos como el presente, que versan sobre lesiones a la salud, el daño moral no requiere prueba específica alguna en cuanto ha de tenérselo por demostrado con el solo hecho de la acción antijurídica -prueba in re ipsa-... teniendo en cuenta entonces los perjuicios efectivamente sufridos y probados por Macarena Muñoz, en consonancia con las pautas establecidas y computando sus circunstancias personales, el monto asignado por la sentenciante de grado ($2.000.000) aparece reducido para resarcir el daño experimentado y propongo elevarlo al importe de pesos seis millones ($6.000.000) (art. 16 CN, art. 1741 del CCyC, art. 260 CPCC)."
"Ello así, y toda vez que para la cuantificación de los rubros por los que prosperó el reclamo se tuvieron en cuenta valores vigentes al momento del dictado del pronunciamiento de primera instancia, pues se utilizaron parámetros vigentes a dicha fecha, no se advierte error alguno en cuanto a los intereses dispuestos en la sentencia de grado... Corolario de ello es que el agravio ha de ser desestimado (art. 260 CPCC)."
Bloque dispositivo final transcripto:
"Se aumenta la suma otorgada en concepto de incapacidad física a la de $13.417.893,15. Se incrementa la partida concedida por tratamiento psicológico al importe de $500.000. Se eleva el importe conferido por la parcela daño moral al de $6.000.000. Se confirma la sentencia en todo lo demás que se resolvió y fue objeto de agravio. Las costas devengadas ante la Alzada se imponen a la parte demandada y citada en garantía, y se difiere la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 31 ley 14967)."
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Normas que cita
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 10 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- CCyCarts. 1722, 1729, 1730, 1731, 1734, 1757, 1758, 1769, 1746, 1741, 1740, 1748, 1726, 1727 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 165, 260, 263, 272, 375, 384, 457, 474
- Constitución Nacionalarts. 16, 18 · Constitucion nacional
- Ley 27.426art. - (se cita la regla "n = 70 - edad") · Reforma previsional
- Resolución Res. 13/24 CNEPYSMVYM
- Resolución (art.31) (Provincia De Buenos Aires)art. LEY 14967 ART.31 (mención reglamentaria)
- Ley 14.967 de Buenos Aires
Fallos que cita
- "Vera"SCBA
- "Nidera"SCBA
- C. 122.687 "Rodríguez, Daniel Osmar c/ Ibarbia, Matías Martín y otro"SCBA · 17/11/2020
- C. 120.536 "Vera"SCBA
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- C. 119.176 "Cabrera"SCBA · 16/06/2016
- Fallos 322:842CSJN
- Fallos 319:3148CSJN
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