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Cámara de Apelaciones

SOUBIRAN SERGIO RAUL C/ DESPEGAR,COM.AR S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y reclamo de reembolso de un paquete turístico que incluía pasajes aéreos. La Cámara revocó la declaración de incompetencia de la jueza de primera instancia por violar la preclusión y la seguridad jurídica, y ordenó que la causa continúe ante el Juzgado Civil y Comercial N°7; costas de Alzada a Despegar.com.ar S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-9141-2023
Recurso de apelacion Incompetencia Preclusion Seguridad juridica Paquete turistico Derecho del consumidor Reembolso Competencia federal Continuidad organo jurisdiccional Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Sergio Raúl Soubiran.

¿A quién se demanda?

Despegar.com.ar S.A. y la línea aérea Avianca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de sumas abonadas por paquete turístico cancelado y daños y perjuicios por incumplimiento contractual en relación de consumo (arts. 1092 y 1093 CCCN y Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de fecha 13/05/2025 de la titular del Juzgado N°7 que se había declarado incompetente de oficio y ordenó que las actuaciones continúen según su estado en ese Juzgado. Impuso las costas de Alzada a Despegar.com.ar S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución recurrida.

El 13/05/2025, la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de San Isidro, Dra. María Cecilia Padrones, habiendo llamado los autos para dictar sentencia, se declaró incompetente de oficio para continuar entendiendo en las presentes actuaciones... Para así decidir, sostuvo que al demandarse de manera conjunta a la agencia de viajes (Despegar.com.ar S.A.) y a la línea aérea (Aerovías del Continente Americano S.A. - Avianca) por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo, la competencia federal resulta privativa, excluyente y de orden público (arts. 198 del Código Aeronáutico y 63 de la Ley 24.240)."

"El examen de la cuestión en debate exige precisar los límites procesales que rigen la facultad de los magistrados para declarar de oficio su propia incompetencia.

El artículo 4 del Código de Procedimiento Civil y Comercial dispone que el juez debe examinar su competencia al momento de proveer la demanda e inhibirse de oficio si no resultare competente. Asimismo, el artículo 352 del mismo código estatuye la oportunidad para resolver la excepción planteada por las partes.

Sin embargo, es doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que la oportunidad de los jueces de origen para desprenderse de las actuaciones de oficio solo puede verificarse al inicio de la acción o al resolver la excepción de incompetencia deducida, y no luego de hallarse la cuestión resuelta mediante auto firme o la causa en estado avanzado, en resguardo de la preclusión procesal, la seguridad jurídica y la economía procesal (CSJN, Fallos: 311:621; 330:1629; 340:221; "V., C. H.", Fallos: 345:1084; "Banco de Santa Fe", 05/07/2022; SCBA, Ac. 58.088)."

"En la especie, la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de San Isidro para entender en la causa ya había sido resuelta expresamente mediante la interlocutoria del 26/12/2023, la cual rechazó la excepción de incompetencia deducida por Despegar.com.ar S.A.. Dicha resolución pasó en autoridad de cosa juzgada formal y quedó plenamente firme para todas las partes. ... En virtud de los principios de unidad del órgano jurisdiccional, continuidad de la función pública y preclusión, las resoluciones firmes dictadas por el juez subrogante integran la actividad del tribunal y obligan al magistrado que reasume o asume las funciones. Permitir que la titular revise de oficio una resolución interlocutoria firme emitida por su antecesora subrogante vulneraría la estabilidad de las decisiones judiciales y la preclusión de los actos procesales (art. 18 CN)."

"Por consiguiente, habiendo quedado firme la competencia ordinaria en la oportunidad procesal correspondiente, la declaración posterior de incompetencia efectuada en la sentencia atenta contra la preclusión y el debido proceso (art. 18 CN)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos votos (Dra. Soláns y Dra. Mauri) adhieren a la negativa a la incompetencia y coinciden en revocar la sentencia de fecha 13/05/2025. No se registra disidencia.

Leyes que cita

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