JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ESTIGARRIBIA LUIS ESTEBAN C/ CONSORCIO PROPIETARIOS CLUB DE CAMPO CARDENAL DEL MONTE S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO

El actor promovió acción contra el consorcio solicitando nulidad de sanciones impuestas en asamblea. La Cámara declaró desierta la apelación por inidoneidad de la expresión de agravios y confirmó la solución de grado sosteniendo la falta de agravio concreto y razonado capaz de revertir la falta de legitimación activa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SIII-11271
Apelacion Desercion Expresion de agravios Falta de legitimacion activa Nulidad de sancion Consorcio Asamblea Costas Art. 260 cpcc Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

LUIS ESTEBAN ESTIGARRIBIA.

¿A quién se demanda?

CONSORCIO PROPIETARIOS CLUB DE CAMPO CARDENAL DEL MONTE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación (petición de nulidad o anulación) de sanciones/multas impuestas en asamblea (actos asamblearios) — la actora sostiene que se debe declarar nula la multa o sanciones aplicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró INIDÓNEA la expresión de agravios presentada el 24-02-2026, declaró desierto el recurso de apelación deducido el 06-06-2025 y le impuso las costas de la alzada a la actora; por tanto se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia dictada en estas actuaciones se FALLO: '1ro.) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada ... y en consecuencia rechazar la demanda incoada por el Sr. LUIS ESTEBAN ESTIGARRIBIA ...'"

"La actora funda las quejas ...: '... La pretensión: Pretende la parte actora se declare nula lo resuelto en la asamblea de ratificación y, consecuencia de ello, las sanciones impuestas. Aquí radica la cuestión, puesto que el sentenciante ingresa en un análisis ultra petita pues mi parte no solicitó la nulidad del acto asambleario, sino, de la multa o sanciones impuestas. A raíz de esas premisas fallidas, todo el desencadenamiento lógico posterior resulta nulo ...'"

"La demandada ... peticiona que se declare desierto el recurso de apelación, por no cumplir la expresión de agravios con los requisitos exigidos por el art. 260 del CPCC ... No se individualizan errores jurídicos concretos del fallo. No se rebate el fundamento central de la sentencia. esto es, la falta de legitimación activa del locatario ... Por el contrario, el escrito se limita a sostener -en forma meramente dogmática- que existiría un supuesto error en la determinación del objeto, sin desarrollar en qué consistiría jurídicamente dicho error, cuál sería su incidencia concreta en la solución del caso ni cómo ello permitiría superar el obstáculo insalvable de la falta de legitimación activa...'"

"La expresión de agravios bajo análisis sólo trae la disconformidad personal del apelante con el decisorio recurrido, pero sin constituir una crítica adecuada ... En definitiva, el apelante nada ha dicho para intentar criticar los fundamentos del juez 'a quo' que persuadan a este tribunal sobre la injusticia sustancial de aquellos y la solución a la que se llegó."

"Con piso de marcha en lo antes expuesto, ... corresponde declarar la deserción del recurso deducido por el apelante (art. 261 C.P.C.C.). Atento como se resuelve, las costas de esta alzada se le imponen a la actora."

Bloque dispositivo final:

"SE RESUELVE 1.- DECLARAR INIDONEA la expresión de agravios del actor presentada el 24-02-2026 ... y por consiguiente desierto el mismo (arts. 260 y 261 del rito). 2.- IMPONER las costas de esta Alzada a la actora vencida, difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos vocales (Dr. Violini y Dr. Nolfi) votaron en el mismo sentido (por la inidoneidad de la expresión de agravios y por declarar desierto el recurso). No estuvo consignada disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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