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Cámara de Apelaciones

SUCESORES DE F.L. C/R.C.V.Y OTRO/A S/REIVINDICACION

Reivindicación de dominio sobre inmueble en Marcos Paz. La Cámara declaró desierto por insuficiente la expresión de agravios presentada por la apelante y confirmó, por abandono del trámite recursivo, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de reivindicación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SIII-10791
Reivindicacion Desercion de recurso Expresion de agravios Art. 260 cpcc Art. 261 cpcc Confirmacion de sentencia Costas de la alzada Mercedes (camara) Prueba y valoracion Ley 14.967 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion 1 | | csjn | | | 272:225 | cita 2 | | 274:486 | cita 3 | | 274:113 | cita 4 | | 280:3201 | cita 5 | | 144:611 | cita 6 | | 260:153 | menciona 7 | | 288:325 | menciona 8 | | scba | 1996-08-20 | | djba 151-5958 | menciona 9 | | csjn | 1997-12-23 | | ed 180-295 | menciona 10 | cc0201 lp 134803 1 259 s | | 2023-08-29 | | cita --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Sucesores de F.L.

¿A quién se demanda?

R.C.V. y otro/a (demandados apelantes)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble ubicado en Marcos Paz, matrícula y nomenclatura catastral indicadas en autos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inidónea la fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 16-07-2025 —por expresarse agravios el 07-10-2025 que el tribunal consideró insuficientes— y, en consecuencia, declaró el recurso desierto; se impusieron las costas de la alzada a la apelante y se difirió la regulación de honorarios. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de reivindicación se mantiene.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Haciendo lugar a la demanda de reivindicación instaurada por el Sr. L.F. (hoy sus sucesores) respecto del inmueble ubicado en Marcos Paz, calle sin nombre, Matrícula XXX, Nomenclatura catastral: Circ.XXX, partida inmobiliaria XXX, y en consecuencia, condenando a los accionados a restituir el inmueble en el término de DIEZ (10) DIAS, de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública. Con Costas a los demandados. Difiérese la regulación de honorarios para su oportunidad..."

"La pieza recursiva del caso sólo trae la disconformidad personal de la apelante con el decisorio recurrido, pero sin constituir una crítica adecuada, solo reitera cuestiones sometidas al juez de grado, ya resueltas por el mismo, pero no indica porque están equivocadas o erradas."

"La expresión de agravios como acto procesal tiene por finalidad indicar al Tribunal 'ad quem' los errores que porta el decisorio en crisis... Debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas... no bastando la mera discrepancia o disconformidad con el decisorio recurrido."

"En definitiva, el apelante nada ha dicho para intentar criticar los fundamentos del juez 'a quo' que persuadan a este tribunal sobre la injusticia sustancial de aquellos y la solución a la que se llegó... Corresponde declarar la deserción del recurso deducido por el apelante (art. 261 C.P.C.C.)."

Dispositivo mayoritario:

"1.- DECLARAR INIDONEA la fundamentación del recurso presentada el 07-10-2025... y por consiguiente desierto el mismo (arts. 260 y 261 del rito). 2.- IMPONER las costas de esta Alzada a la demandada vencida, difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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