ALMARAZ MARIA ESTER C/ BLANCO JUAN JOSE S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
La actora reclamó compensación económica por desequilibrio patrimonial tras el divorcio. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la compensación al 25% de los haberes netos (incluido SAC) y redujo el plazo a 12 meses, confirmando lo demás y condenando en costas al demandado.
¿Quién es el actor?
María Ester Almaraz.
¿A quién se demanda?
Juan José Blanco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de compensación económica por desequilibrio patrimonial derivado del divorcio (arts. 441 y 442 CCyCN); petició n inicial de $2.000.000 o lo que el juez considere justo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado que había concedido la compensación en 10% por 24 meses, fijando en esta instancia la compensación en el 25% de los haberes netos del demandado (incluido el S.A.C.) por 12 períodos consecutivos; confirmó todo lo demás y condenó en costas al demandado en alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, una mirada comparativa de la situación de las partes durante la vigencia del matrimonio, y la que actualmente ostenta la requirente, lleva a concluir que a resultas del divorcio devino una situación de grave empeoramiento patrimonial de la Sra. Almaraz, lo que a mi criterio, como antes dije, encuadra en las previsiones del art. 441 en que se sustenta el presente reclamo."
"En tal sentido, se concibe a la compensación económica como un recurso que aporta perspectiva de género al ordenamiento jurídico y que consiste concretamente en paliar una asimetría patrimonial que tuvo como causa adecuada al matrimonio."
"Por tanto, propongo elevar el porcentaje de la compensación y reducir el plazo de cumplimiento, para que enmiende el desequilibrio sufrido."
También consta textualmente en el dispositivo final:
"1º) MODIFICAR la sentencia dictada el 4/02/2026, fijar el monto establecido para la compensación económica a favor de la actora en el 25% de los haberes netos del demandado (incluido el S.A.C) y dejar establecido el plazo de cumplimiento en 12(doce) períodos consecutivos.
2°) CONFIRMARLA en todo lo demás que ha sido materia de apelación y agravios.
3°) IMPONER las costas de alzada a la parte demandada perdidosa."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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