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Cámara de Apelaciones

PINEDA PARRA ALFONSO ANDRES C/ HOLMBACK MENDEZ EMILIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con reconocimiento de responsabilidad objetiva. La Cámara confirmó la responsabilidad y la mayoría de las sumas concedidas pero moderó la indemnización por daño moral, revocó el rubro por incapacidad vital (10% adicional) y confirmó la tasa de descuento y el método de intereses dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
186350
Recurso de apelacion Danos y perjuicios automotor Responsabilidad objetiva Formula acciarri Incapacidad sobreviniente Dano moral Tasa de descuento 4% Intereses (tasa activa descubierto) Prueba pericial medica Reduccion por falta de prueba (incapacidad vital)

¿Quién es el actor?

PINEDA PARRA, ALFONSO ANDRES.

¿A quién se demanda?

HOLMBACK MENDEZ, EMILINO y la citada en garantía (aseguradora Segurometal Cooperativa de Seguros Ltda.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios resultantes de un siniestro automovilístico ocurrido el 9-12-2017, incluyéndose gastos médicos, traslado, reparación del motovehículo, incapacidad sobreviniente, ingreso pasado frustrado, daño moral y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial —Sala Tercera— hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los demandados; confirmó la atribución de responsabilidad y la mayor parte de la liquidación, redujo el rubro de daño moral a $2.200.000, revocó la indemnización por incapacidad vital (10% adicional de $3.159.577,85) por falta de prueba, confirmó la incapacidad laboral calculada por fórmula Acciarri (12%) pero ajustó el capital derivado de la fórmula por reducción de ingresos previsionales y confirmó la tasa de descuento del 4% y el régimen de intereses dispuesto en primera instancia; impuso costas de Alzada 50% a cada parte y difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 26 de febrero de 2026, el juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°13 Departamental, Dr. Maximiliano Colángelo, dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios, condenando al demandado y, en forma concurrente, a la citada en garantía a abonar al actor la suma de $45.939.783,15, más intereses y costas."

"En la utilización de la fórmula matemática seleccionada el juez aplicó el porcentaje de incapacidad establecido por el perito médico en el 12%, conforme surge de su dictamen de fecha 12-10-2022 donde indicó 'Consolidación en rotación segundo mtc mano no dominante 7 %' y 'Limitación funcional con conservación de pinza digital no dominante 5%', 'TOTAL INCAPACIDAD 12%', conforme baremos consultados (AACS 2012 y Baremo General para el fuero Civil 2 edición, Altube -Rinaldi)."

"En atención a la lesión padecida, la ausencia de identificación de las actividades impedidas de realizar, sumado a la falta de prueba al respecto, me llevan - en este caso en particular - a revocar el progreso del parcial en lo referido a la incapacidad vital que el juez estimó en $ 3.159.577,851 (arts. 1744, 1746 CCyCN; 330 incs. 4 y 6, 375, 384 y concs. CPCC)."

"Partiendo de la premisa inicial y considerando todos estos elementos de convicción, sumado al hecho de que el monto presupuestado en la demanda fue supeditado a lo que en más o en menos resulte de la prueba ..., considero justo y razonable reducir la indemnización conferida por daño moral a la suma de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000; arts. 1741 CCyCN; 260, 267 y concs. CPCC)."

"Tal como lo expresara mi colega el Dr. Alfredo E. Méndez, la Sala I - que naturalmente integramos - venía sosteniendo reiteradamente la doctrina de la SCBA en cuanto a que el cálculo de los réditos se debía efectuar a la tasa pasiva más alta que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires (causa 'Burani', sent. del 13-9-2024). ... Por ello, en cumplimiento de lo encomendado por el Máximo Tribunal Provincial, corresponde mantener el uso de las tasas puras para el caso de deudas de valor en el tramo que va desde la mora hasta la cuantificación, y respecto del tramo dinerario comprendido entre la fecha de la cuantificación en la sentencia y el efectivo pago la tasa activa dispuesta en el fallo recurrido."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Cataldo y Monterisi votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final acuerda la modificación parcial y esa fue la decisión de la mayoría. No se registraron disidencias.

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