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Cámara de Apelaciones

LEIVA JOSÉ FELIX RAMON Y OTRO/A C/ BASUALDO GABRIEL EDUARDO Y OTROS S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD

Incidente de redargución de falsedad contra acta de diligenciamiento por mandamiento de desocupación. La Cámara confirmó la desestimación del incidente por inexistencia de prueba suficiente para desvirtuar la fe pública del acta y condenó a los apelantes a las costas de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
176902
Redargucion de falsedad Acta de diligenciamiento Fe publica Posesion Prueba testimonial Desocupacion Costas de alzada Confirmacion de sentencia Art. 296 cciv y com Art. 375 cpcc F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | csjn | | fallos: 253:13 | cita | fallos: 313:915 | cita | fallos: 322:2525 | cita | fallos: 324:1234 | cita | fallos: 336:2429 | cita | fallos: 341:1091 | cita --fin-citas---

¿Quién es el actor?

José Félix Ramón Leiva y Romina Leiva.

¿A quién se demanda?

Gabriel Eduardo Basualdo (oficial de justicia interviniente), Pablo Andrés Lobo (actor en los autos principales) y Roberto Alejandro Colombo (apoderado/poseedor que habría sido puesto en posesión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de redargución de falsedad del acta de diligenciamiento de fecha 27/12/2022 (mandamiento de desocupación y acta en que se consigna que el inmueble estaba desocupado y se puso en posesión al Sr. Colombo).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por los actores y confirmar la resolución de primera instancia que rechazó el incidente de redargución de falsedad; imponer las costas de alzada a los recurrentes; diferir regulación de honorarios (art. 51, ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, el instrumento impugnado es el acta de diligenciamiento realizada por el Oficial de Justicia Gabriel E. Basualdo con fecha 27 de diciembre del 2022, mediante la cual dio cumplimiento con el mandamiento de desocupación... informo a V.S., que en el día de la fecha siendo las 11,50 hs. me constituí en el domicilio que indica el presente mandamiento (.), con el objetivo de cumplir la medida ordenada por S.S. encontrando el inmueble desocupado y sin ningún tipo de construcción procedo a poner en POSESION del mismo a Dr. ROBERTO ALEJANDRO COLOMBO (.)"

"la carga de la prueba de esos extremos pesaba sobre los actores, debido a que el acto impugnado se celebró bajo la forma de un instrumento público... el acto hace plena fe en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial publico enunció como cumplidos por él o ante él, hasta tanto no se demuestre lo contrario (art. 296, inc. 'a', CCiv.yCom.; art. 375, CPCC)."

"Frente a estos elementos de prueba, considero que la conclusión a la que arribó el juez de grado -polemizada por los quejosos en su recurso- es exacta, toda vez que la procedencia de la redargución por falsedad ideológica requería demostrar que los hechos que el funcionario afirmó que pasaron en su presencia no ocurrieron, o sucedieron de una manera completamente distinta, lo que en el sub examine no puede reputarse logrado."

(Se consignan además varios párrafos que describen y valoran las declaraciones testimoniales siendo concluyente que las mismas no desvirtúan lo asentado por el oficial; ambos votos adhieren y el acuerdo final dispone confirmar la resolución apelada y condenar en costas a los incidentistas.)

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