PALLERO AYELEN IRINA C/ GARIBALDI ANIBAL CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en una encrucijada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que el ingreso de la motocicleta a la encrucijada pese a advertir la presencia del vehículo con prioridad constituyó un hecho de tercero que interrumpió el nexo causal.
¿Quién es el actor?
Ayelén Irina Pallero promovió demanda de indemnización por daños y perjuicios automotores en su carácter de acompañante de una motocicleta.
¿A quién se demanda?
Aníbal Carlos Garibaldi (y la citada en garantía Paraná Compañía de Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido en la intersección de calles Pellegrini y Arturo Illia en Burzaco.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 30/09/2024 que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de Alzada a la actora y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata, pues, de un supuesto de responsabilidad objetiva, en el cual la culpa del agente resulta irrelevante, de modo que, acreditada la intervención activa de la cosa riesgosa en la producción del daño, corresponde al sindicado como responsable demostrar la incidencia de una causa ajena con aptitud suficiente para interrumpir, total o parcialmente, el nexo causal (arts. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial)."
"En el caso, se encuentra establecido que el automóvil conducido por Garibaldi se aproximaba a la encrucijada desde la derecha respecto de la motocicleta en la que era transportada la actora, sin que se haya demostrado la concurrencia de alguna de las excepciones legalmente previstas que hicieran perder aquella preferencia, ni tampoco una conducta del demandado con suficiente incidencia causal para desplazarla."
"En definitiva, la prueba reunida permite concluir que el conductor de la motocicleta ingresó a la encrucijada pese a haber advertido la presencia de un vehículo con prioridad de paso, sin que se hayan acreditado circunstancias que permitan desplazar la incidencia causal de aquella conducta. Por consiguiente, encontrándose configurado el hecho de un tercero por quien el demandado no debe responder, con aptitud suficiente para interrumpir el nexo causal, los agravios formulados por la parte actora no logran conmover la decisión adoptada en la instancia de origen, por lo que corresponde confirmar el rechazo de la demanda (arts. 1722, 1731, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial; art. 41 de la Ley 24.449; Ley 13.927; arts. 375, 384, 456 y 474 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime; la Dra. Rosa María Caram expuso el voto principal proponiendo confirmar y el Dr. Sergio Hernán Altieri votó en igual sentido. El bloque dispositivo final confirma la sentencia de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 13.927 de Buenos AiresNuevo código de tránsito
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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