RAMOS VANESA BEATRIZ Y OTRO/A C/ SOTERO CARDOZO CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico contra el conductor y su aseguradora. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia en lo sustancial, pero modifica los montos indemnizatorios y la modalidad de intereses: fija nuevos importes por incapacidad psicofísica y daño extrapatrimonial y aplica 6% anual hasta la sentencia y desde entonces la tasa activa más alta del Banco Provincia hasta el pago.
¿Quién es el actor?
Vanesa Beatriz Ramos y Micaela Esmeralda Guerreros Gutierrez.
¿A quién se demanda?
Cesar Sotero Cardozo; y en garantía la aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad psicofísica sobreviniente, daño extrapatrimonial, gastos médicos/farmacéuticos y de traslado) a raíz de un accidente automovilístico ocurrido el 01/11/2022.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de fecha 04/11/2024 en lo esencial, pero se modifica la cuantificación de los rubros indemnizatorios y la tasa de interés: se imponen a título de incapacidad psicofísica $2.000.000 a favor de Vanesa Ramos y $2.700.000 a favor de Micaela Guerreros Gutierrez; por daño extrapatrimonial $600.000 a Ramos y $800.000 a Guerreros Gutierrez. Se confirma aplicación de intereses en la forma: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia; desde esa fecha hasta el efectivo pago, la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas de Alzada se imponen al demandado y su aseguradora. Se difiere regulación de honorarios a instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicho contexto interpretativo, es que en los procesos de daños y perjuicios la prueba pericial resulta de vital trascendencia ... No obstante, el porcentaje de incapacidad discernido por el experto constituye una pauta meramente referencial que debe tomarse con suma prudencia... Y es en ese camino y contexto en los que encuentro que ciertos baremos que se vuelcan en la pericia médica de autos aparecen desconectados a la luz del material probatorio arrimado a la causa."
"En esa inteligencia, estimo adecuado considerar un total del 4% de incapacidad psicofísica a la Sra. Ramos y un 5% a la Sra. Guerreros, por entender que dichos porcentuales guardan adecuada y comprobada vinculación causal (arts. 474 y 165 del CPCC)."
"Conjugando los aspectos hasta aquí analizados, entiendo adecuado ajustar el monto asignado en concepto de daño patrimonial a la suma de $2.000.000,- a favor de Vanesa Beatriz Ramos y la suma de $2.700.000,- en favor de Micaela Esmeralda Guerreros (conf. arts. 1, 2, 3, 7, 1745, 1746 y concds. del Código Civil y Comercial; 163 inc. 5, 384 y cond. del C.P.C.C.)."
"En conclusión, corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado de la sentencia de primera instancia, es decir, a la tasa pura del 6%, empero, con posterioridad, esto es por el lapso que discurre entre el dictado de esa sentencia y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse una alícuota diferenciada... la tasa activa más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires se muestra como la más adecuada para intentar mantener el valor constante de la condena determinada en la sentencia de grado, desde esa fecha y hasta su efectivo pago."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase la apelada sentencia de fecha 04/11/2024, en lo sustancial que decide y modifícase en cuanto resuelve acerca de los montos para resarcir los rubros indemnizatorios 'daño patrimonial' y 'daño extrapatrimonial' imponiéndose las sumas de $2.000.000,- a favor de Vanesa Beatriz Ramos y $2.700.000,- a favor de Micaela Esmeralda Guerreros Gutierrez en concepto de incapacidad Psicofísica sobreviniente y de $600.000,- en concepto de daño extrapatrimonial en favor de Ramos y de $800.000,- en favor de Guerreros Gutierrez. Modifícase la tasa de interés, debiendo aplicarse desde la fecha del hecho y hasta la sentencia de primera instancia una tasa pura del 6% anual, y desde allí y hasta el efectivo pago, según la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impónense las costas de Alzada al demandado y la citada en garantía... Difiérese la consideración de los honorarios profesionales..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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