FLORES MARIA LAURA C/ GUALA CARLOS ADRIAN S/ ALIMENTOS
La actora demandó alimentos en representación de su hija menor solicitando el 35% de los ingresos del progenitor. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado y modificó la cuota elevándola al 25% de los ingresos del demandado, imponiendo las costas de alzada al alimentante.
¿Quién es el actor?
María Laura Flores, en representación de su hija Tania Aimara Flores.
¿A quién se demanda?
Carlos Adrián Guala.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de cuota alimentaria; la actora solicitó fijación del 35% de los ingresos del demandado y efecto retroactivo desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 02/09/2026 que hizo lugar a la demanda de alimentos, pero la Cámara modificó la cuantía de la cuota alimentaria elevándola del 20% (fijado en primera instancia) al 25% de los ingresos del demandado. Se impusieron las costas de alzada al demandado. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La referida obligación implica proveer a los hijos de alimentos suficientes para la satisfacción de sus necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, así como -en su caso- aquellas erogaciones necesarias para adquirir una profesión u oficio, determinándose así su contenido y pautas para la fijación del quantum (conf. arts. 658, 659 y 662 del CCyC)."
"En efecto, el art. 660 del Código Civil y Comercial de la Nación reconoce expresamente que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal de los hijos tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se trata de una disposición que procura visibilizar y reconocer el trabajo de cuidado, históricamente invisibilizado y asignado de manera predominante a las mujeres, cuyo desarrollo exige una considerable inversión de tiempo, esfuerzo y dedicación, al tiempo que muchas veces condiciona las posibilidades de inserción laboral, desarrollo profesional y autonomía económica de quien lo lleva adelante."
"Desde esta perspectiva, la necesidad de iniciar un proceso judicial para lograr el pago de la cuota alimentaria, sumado a la ausencia por parte del accionado en el ejercicio efectivo de las tareas de cuidado, no puede ser examinada únicamente como un incumplimiento de los deberes derivados de la responsabilidad parental. Por el contrario, dicha conducta, cuando se sostiene en el tiempo, profundiza la desigual distribución de las responsabilidades familiares, en tanto obliga a la progenitora a afrontar en soledad no solo las necesidades materiales de su hija, sino también la totalidad de las exigencias cotidianas vinculadas con su crianza, atención y acompañamiento."
"En tal sentido, el incumplimiento alimentario persistente, conjugado con la falta de participación en las tareas de cuidado, puede configurar una manifestación de violencia económica contra la mujer, en los términos del art. 5, inc. 4, de la ley 26.485, en tanto compromete sus recursos económicos y patrimoniales y restringe, de manera directa o indirecta, su autonomía económica."
"Teniendo en cuenta todo lo dicho hasta aquí entiendo que la cuota fijada en la instancia anterior luce reducida, debiendo elevarse al monto equivalente al 25% de los ingresos del demandado y así lo propongo al Acuerdo."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron en mayoría la Dra. Rosa María Caram y el Dr. Sergio Hernán Altieri, adhiriendo ambos al mismo sentido. No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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