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Cámara de Apelaciones

PENELAS JUAN JOSE ALFREDO C/ SOSA LUIS Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió acción reivindicatoria sobre inmuebles ubicados en Lisandro de la Torre y José Ingenieros, Lomas de Zamora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación, rechazó la reparación por lucro cesante y condenó en costas al apelante por carecer de crítica concreta a los fundamentos judiciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-10599-2017
Reivindicatoria Inmueble Lomas de zamora Admisibilidad del recurso Falta de agravios concretos Lucro cesante rechazado Costas Articulo 68 cpcc Confirmacion de sentencia Camara de apelaciones

¿Quién es el actor?

Penelas Juan Jose Alfredo.

¿A quién se demanda?

Alcides Roque Sosa y Luis Sosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria sobre el inmueble sito en Lisandro de la Torre esquina José Ingenieros, Partido de Lomas de Zamora (Cir. X, Secc. A, Manz. 66, Parc. 8 hoy 8A, Matrícula N° 45231, unidades funcionales 1-5). Se reclamó además reparación por lucro cesante, que fue rechazada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, confirmó la sentencia de fecha 16/8/2024 en todo lo apelado: hizo lugar a la acción reivindicatoria, rechazó el rubro lucro cesante y ordenó imponer las costas de Alzada al apelante; diferir la regulación de honorarios para oportuno momento procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Antecedentes -Sentencia - Agravios

a) El Sr. Juez -por entonces titular- del Juzgado Civil y Comercial nº 10, departamental, dictó sentencia en fecha 16/8/2024 haciendo lugar la demanda por reivindicación entablada por Juan José Alfredo Penelas contra Alcides Roque Sosa, Luis Sosa y/o ocupantes del inmueble sito en la calle Lisandro de la Torre, esquina José Ingenieros, del partido de Lomas de Zamora, cuya nomenclatura catastral resulta ser Cir. X, Secc. A, Manz. 66, Parc. 8, hoy 8A, Matrícula N° 45231, unidades funcionales 1, 2, 3, 4 y 5 (polígonos 00-01, 00-02, 00-03, 00-04 y 00-05). Por otra parte, rechazó la reparación por lucro cesante reclamada por la parte actora."

"Frústrase su objeto, si -como ocurre en la especie- el aludido escrito no ataca en modo alguno los fundamentos vertidos por el juez en apoyo de la resolución recurrida y sólo contiene afirmaciones carentes de toda crítica de la misma.-

En efecto; en el sub-lite se observa que los fundamentos utilizados para atacar la procedencia de la acción instaurada y el rechazo de su defensa conforme los argumentos esgrimidos como sustento de su defensa no contiene la referida crítica concreta y razonada de esta parte del decisorio que evidencie su injusticia, y no ataca de modo alguno los fundamentos vertidos por el anterior sentenciante, más repárese que es la propia parte quien expresamente señala que discrepa y se limita a citar jurisprudencia que no guarda relación con el caso de autos, de modo entonces que la carga de sustentar adecuadamente la vía recursiva resultó insatisfecha en relación al presente agravio; circunstancia esta que, conforme lo dicho, sella la suerte adversa de la vía deducida (cfr. doctr. arts. 260 y 261 del C.P.C. y C.).-"

"III.- Costas

La condena en costas no significa una pena sino una indemnización debida al vencedor de los gastos que, al obligarlo a litigar, le ha ocasionado su oponente, con prescindencia de la buena o mala fe de este último, o de su poca o mucha razón. Las costas son erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden, siendo principio general en la materia que el 'objetivamente' derrotado debe resarcir íntegramente las mismas al vencedor."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos magistrados (Dra. Rosa María Caram y Dr. Sergio H. Altieri) votaron en igual sentido; el acuerdo final dispone: "confírmase la apelada sentencia de fecha 16/8/2024. Impónenese las costas de Alzada al apelante, quien reviste la calidad de vencido (art. 68 CPCC). Difiérase la consideración de los honorarios profesionales para la oportunidad señalada."

Fallos que cita

  • C.A.L.Z., causa n° 307, S. del 19-2-2009SCBA · 19/02/2009
  • SCBA LP C 110232 S 26/02/2021SCBA · 26/02/2021

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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