JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GONZALEZ ADRIAN NORBERTO Y OTRO/A C/ ESTIGARRIBIA ROBERTO FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron acción de daños y perjuicios por accidente automovilístico; el juzgador de primera instancia hizo lugar y condenó al conductor y a la aseguradora. La Cámara confirma en lo sustancial la condena, reduce el daño patrimonial a $4.300.000 y eleva el daño extrapatrimonial a $1.300.000, manteniendo la condena a costas para los demandados y la citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AV-5404-2018
Apelacion Accidentes de transito Dano patrimonial Dano extrapatrimonial Incapacidad permanente Pericia medica y psicologica Reparacion plena Gastos medicos Costas de alzada Seguro obligatorio / citada en garantia

¿Quién es el actor?

NORBERTO ADRIAN GONZALEZ y NORBERTO FERNANDO GONZALEZ (hoy sus herederos).

¿A quién se demanda?

ROBERTO JESUS ESTIGARRIBIA; Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automotor (lesiones y muerte; excepción estado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con modificación de las partidas indemnizatorias: reduce el daño patrimonial a $4.300.000 y eleva el daño extrapatrimonial a $1.300.000; impone las costas de Alzada a los demandados y a la citada en garantía; difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El perito médico -Dr. Jorge Luis Bogacz- - luego de examinar al Sr. Fernando Gonzalez concluyó que presenta esguince cervical leve que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 3%. (ver informe del 15/6/2023).

En tanto en la esfera psicológica, la Lic. Fernández Sánchez Marcela Liliana indicó que el peritado es portador de un Trastorno del estado de ánimo debido a un hecho traumático que desarrollo de un Síntoma Depresión Mayor que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 13%. Dejó establecido la necesidad de que efectúe un tratamiento durante aproximadamente dos años con una frecuencia en las sesiones individuales el primer año de 2 veces por semana (ver pericia del 27/2/2024 y explic. del 20/3/2024)."

"En esa inteligencia, sin perder de vista que la perita estableció el porcentaje de incapacidad que presenta el accionante Fernando Gonzalez, a la luz de lo que surge de la documentación acompañada a la demanda y el informe médico agregado, estimo adecuado considerar un 8% para la incapacidad psicofísica, por entender que dicho porcentual guardan adecuada y comprobada vinculación causal, correspondiendo 3% para la física y 5% para la psíquica."

"En función de tales variables, ponderadas a la luz del principio de reparación plena, estimo adecuado reducir la suma asignada en concepto de daño patrimonial a la cuantía de $ 4.300.000 (conf. arts. 1, 2, 3, 7, 1745, 1746 y concds. del Código Civil y Comercial; 163 inc. 5, 165, 384 y cond. del C.P.C.C.)."

"Bajo tales premisas, y dentro del contexto interpretativo que arrojan los presentes obrados, propongo al Acuerdo elevar la cuantía asignada en la instancia originaria a la suma de $ 1.300.000, por considerar que el mentado importe se ajusta a los padecimientos sufridos así como a los parámetros seguidos por este Tribunal en casos análogos (art. 1741 del Cód. Civil y Comercial de la Nación; arts. 165, 384 y concs. del Cód. de forma)."

"Partiendo del principio de reparación integral, demostrada la existencia de lesiones corporales y, atento a las características del siniestro, corresponde acceder a la solicitud de "gastos médicos-farmacéuticos y de traslado", aún cuando los mismos no se encuentren cabalmente acreditados o hayan sido cubiertos por la obra social, pues es notorio que existen erogaciones que deben ser solventadas por los pacientes (conf. art. 1746 del Cód. Civil y Com.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Caram y Altieri votaron en igual sentido; el dispositivo final confirma en lo sustancial la sentencia apelada y modifica los montos indemnizatorios según los párrafos citados.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • Ac. L55728 (citado)SCBA · 19/09/1995
  • L58812 (citado)SCBA · 25/03/1997
  • L688063 (citado)SCBA · 21/06/2000

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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