JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FRANCO MARTA AMELIA C/ DRANOVSKY NATALIA S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios por mala praxis odontológica por trabajos de implantología. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a la odontóloga y a su aseguradora a pagar $10.000.000 más intereses, por mayor convicción en la confesión ficta, pericia y falta de historia clínica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-32499-2019
Responsabilidad profesional Mala praxis odontologica Implantologia Confesion ficta (art. 415 cpcc) Historia clinica Apercibimiento (art. 386 cpcc) Prueba pericial Condena a aseguradora Interes 6% anual Cuantificacion estimatoria (art.165 cpcc)

Quién demanda (Actor)

Marta Amelia Franco.

A quién se demanda (Demandado)

Natalia Dranovsky; Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Daños y perjuicios por mala praxis odontológica derivados de tratamientos de implantología y reintegro de gastos de tratamiento correctivo (la actora reclamó U$S29.000, pero solo peticionó concretamente gastos de tratamiento correctivo).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se revocó la sentencia de fecha 9/12/2024 que había rechazado la demanda. Se hizo lugar a la demanda por mala praxis; se condenó a la demandada y a la aseguradora citada en garantía a pagar $10.000.000 en concepto de reposición de gastos de tratamiento correctivo, con intereses desde el 30/9/2021 al 6% anual y, desde la fecha de este pronunciamiento hasta el efectivo pago, la tasa activa más alta del Banco Provincia. Costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía. Se difiere regulación de honorarios de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es clave recordar que comparecer a absolver posiciones constituye un riesgo procesal para la citada: en la audiencia, en presencia del juez y de la contraparte, debe -además de afirmar o negar proposiciones- contestar preguntas que la enfrentan con hechos pasados, sin valerse de consejos ni apuntes, lo que puede ocasionar el reconocimiento de circunstancias desfavorables o poner en evidencia contradicciones. De allí que la incomparecencia injustificada del absolvente no resulte procesalmente inocua."

"La confesión ficta ocurrida en autos configura una presunción legal de carácter iuris tantum (art. 415 CPCC), en tanto permite tener por ciertos los hechos contenidos en el pliego mientras no aparezcan elementos de convicción que los desvirtúen. Si éstos se corporizan, la presunción cede frente a la prueba contraria; pero, en ausencia de ella, pesa sobre quien quedó confeso la carga de desvirtuar la verdad de los hechos presumidos."

"Una vez demostrada la atención profesional y la realización de tareas de implantología, era la demandada quien se encontraba en mejores condiciones de aportar la documentación necesaria para precisar las características de su propia intervención y, eventualmente, deslindar de ella las deficiencias que el perito constató en el tratamiento. La existencia de una atención implantológica acreditada por confesión ficta, un tratamiento técnicamente inadecuado constatado por el perito y la falta de exhibición de la documentación clínica que se encontraba destinada a explicar y delimitar aquella intervención, pese a una expresa intimación judicial cuyo incumplimiento determinó la aplicación del apercibimiento procesal correspondiente."

"De tal modo, considero suficientemente acreditado, con el grado de convicción exigible en el proceso civil, que el tratamiento odontológico defectuoso constatado por el experto guarda relación causal con la atención implantológica brindada por Natalia Dranovsky. Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por Marta Amelia Franco y revocar la sentencia apelada en cuanto desestimó la demanda por falta de acreditación de los presupuestos de la responsabilidad profesional."

Párrafo sobre cuantificación: "Si bien en el relato de los hechos la actora aludió a padecimientos de índole moral y psicológica... la única consecuencia patrimonial específicamente individualizada como objeto de restitución fue la correspondiente a las cantidades que, según afirmó, debió sufragar para someterse con posterioridad a un nuevo tratamiento odontológico destinado a reparar las deficiencias imputadas a la demandada... Tal insuficiencia probatoria impide reconocer sin más la suma de U$S 29.000 reclamada por la actora. Sin embargo, comprobada la existencia del daño y la necesidad de una intervención correctiva, corresponde acudir a la facultad estimativa prevista por el art. 165 del CPCC... estimo razonable fijar por este concepto la suma de $10.000.000 (art. 165 CPCC)."

Párrafo sobre aseguradora y límite: "En consecuencia, en cuanto a este aspecto de la cuestión, VOTO POR LA NEGATIVA... corresponde establecer que la limitación cuantitativa de la cobertura deberá determinarse atendiendo a su valor económico al momento del efectivo pago, preservando la equivalencia de la garantía originalmente contratada..."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.