RUIZ DIAZ JAVIER JOEL C/ SCHLEICH OMAR ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Aclaratoria por error material en la parte resolutiva de una sentencia por daños y perjuicios automotor que consignaba en letras trece millones para el daño moral. La Cámara en lo Civil y Comercial, por mayoría, hizo lugar a la aclaratoria y enmendó la parte resolutiva corrigiendo trece millones por tres millones, conforme al considerando que fijó $3.000.000 para daño moral.
¿Quién es el actor?
RUIZ DÍAZ, JAVIER JOEL.
¿A quién se demanda?
SCHLEICH, OMAR ALBERTO y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor (daños y perjuicios automotor).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria pedida por la parte demandada y citada en garantía para subsanar un error material en la parte resolutiva de la sentencia de la propia Cámara, corrigiendo la consignación en letras del monto fijado para la partida "daño moral" (de "trece millones" a "tres millones"), manteniéndose el monto en números $ 3.000.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II. La aclaratoria resulta procedente.
Tal como señala la peticionante, de la lectura del considerando V. "c" de la sentencia dictada en esta Alzada, se advierte que se elevó la partida indemnizatoria por "daño moral", a la suma de $ 3.000.000 (pesos tres millones), mas luego, tanto en la segunda cuestión propuesta a votación, como así también en la parte resolutiva se consignó erróneamente un número diferente a la letra, debiendo estarse al valor establecido y desarrollado en el considerando aludido.
Por ende, es correcta la observación hecha en el escrito de solicitud de aclaratoria y corresponde, pues, acogerla (artículos 36 inciso 3 y 166 incisos 1 y 2, CPCC).
III. Es por ello que, en función de lo dispuesto en los artículos 166 inciso 1° y 36 inc. 3º del Código Procesal, en la segunda cuestión propuesta a voto y la parte resolutiva de la sentencia dictada por este Tribunal, donde dice: "...2°) modificar la sentencia, debiendo elevarse las partidas indemnizatorias por "daño físico" y "daño moral", a las sumas de $ 12.000.000 (pesos doce millones) y $ 3.000.000 (pesos trece millones), respectivamente", deberá leerse "....2°) modificar la sentencia, debiendo elevarse las partidas indemnizatorias por "daño físico" y "daño moral", a las sumas de $ 12.000.000 (pesos doce millones) y $ 3.000.000 (pesos tres millones), respectivamente".
Votación y mayoría: Ambos jueces (Dra. Valdi y Dr. Conti) adhirieron al voto por la afirmativa, por lo que la enmienda quedó resuelta por la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.