FRANZON LORENA C/ ALVAREZ GABRIEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Aclaratoria solicitada contra la sentencia de la Cámara en causa por daños y perjuicios automovilísticos; se rechazó por improcedente al pretender modificar la decisión sobre costas. La Cámara sostuvo que la petición excede la vía aclaratoria y constituye un intento de revocatoria, recordando que la sentencia ya había impuesto las costas de Alzada a la parte demandada (art. 68 CPCC).
¿Quién es el actor?
FRANZON, LORENA.
¿A quién se demanda?
ALVAREZ, GABRIEL ALEJANDRO y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa caratulada "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"; aquí se tramita un pedido de aclaratoria sobre la imposición de costas en la sentencia de alzada.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el pedido de aclaratoria deducido por apoderado del demandado, por ser improcedente y constituir pedido de revocatoria respecto de la imposición de costas ya resuelta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Anticipo que, a mi criterio, el recurso no debe prosperar.
III. Es sabido que la vía en cuestión se encuentra limitada a la corrección de errores materiales, aclaración de puntos oscuros y decisión sobre pretensiones omitidas, y, la solicitud del peticionante, no obstante que se haya titulado como aclaratoria, excede los supuestos de mención, importando -lisa y llanamente- un pedido de revocatoria, en tanto mediante ella se pretende la modificación de una parte sustancial del fallo, como lo es lo atinente la imposición de costas ya resuelta oportunamente (art. 166 inciso 2º y su doctrina y 267 in fine "a contrario sensu" del CPCC), siendo sus planteos propios de la vía extraordinaria.
Ello así pues, en el punto IX de la sentencia dictada por este Tribunal se establece con claridad que 'Las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida, atento el principio objetivo de derrota (arg. art. 68 del CPCC)', como así también en la parte resolutiva al decir: '4°) imponer las costas de Alzada a la parte demandada, en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)'."
Resultado de la votación: Los Dres. Valdi y Fede votaron en igual sentido por la negativa; en consecuencia se resolvió: "RECHAZAR el pedido de aclaratoria solicitado."
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