REIM BRAIAN GABRIEL C/ ARIA GUSTAVO DARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra los señores Aria y aseguradora, con condena principal a favor del actor por $2.918.200. La Cámara confirma la condena en lo principal pero modifica la tasa de interés: aplica 6% anual desde el hecho (31/12/2023) hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces hasta el pago, la Tasa Pasiva más alta a elección del actor.
¿Quién es el actor?
Braian Gabriel Reim.
¿A quién se demanda?
Gustavo Dario Aria y Jonatan Ezequiel Aria; citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico; se solicitó condena indemnizatoria y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en lo principal que otorgó a favor del actor la suma de $2.918.200; modificó la tasa de interés fijada en primera instancia, aplicando la tasa pura del 6% anual desde el hecho (31/12/2023) hasta la sentencia de primera instancia y, desde allí y hasta su efectivo pago, la "Tasa Pasiva más alta" (tasa pasiva promedio del BCRA o cualquiera de las variantes de Tasa Pasiva del Banco de la Pcia. de Bs. As., a elección del actor). Impuso costas en el orden causado y difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La petición de aplicación de tasa activa a los fines del cálculo del interés moratorio deberá ser rechazada. No obstante, como anticipara, sí resulta atendible la modificación de la tasa de interés fijada en la sentencia, en la medida que a continuación propiciaré.
La fijación de la tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho dañoso hasta el efectivo pago es contraria a la doctrina legal sentada por nuestro Cimero Tribunal Provincial.
Este Tribunal viene sosteniendo de manera reiterada que corresponde aplicar la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho y hasta el momento tenido en cuenta para la valuación de la deuda. Ello, con sustento en la doctrina legal que emana de los fallos 'Vera' y 'Nidera' con relación a la tasa de interés que corresponde aplicar cuando se trata de un capital actualizado.
Asimismo, y en virtud de los lineamientos que emanan del antecedente de la SCBA, causa nro.124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios', de fecha 17 de abril de 2024, que habilita a acudir a alguna alternativa a los fines de mantener el valor económico del crédito reconocido siendo una opción la aplicación de una tasa de interés que resulta más razonable y se ajuste al criterio de realidad en virtud de las condiciones inflacionarias que impactan negativamente en los créditos que tienen origen en un reclamo judicial, corresponde modificar los accesorios que corresponde aplicar a partir de la valuación de la deuda.
En tal inteligencia y con sustento en lo normado por el art. 768 antes mencionado, considero pertinente aplicar al crédito indemnizatorio la tasa pura del 6% anual desde la fecha de mora establecida en la sentencia y hasta el momento tenido en cuenta para la valuación deuda (en el caso, sentencia de primera instancia, pues ningún rubro ha sido tratado en esta instancia) y desde allí en adelante y hasta el efectivo pago la 'Tasa Pasiva más Alta' (comprendiendo ésta la 'Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina -Comunicado P 14290 -ratificado por el comunicado emitido el 17/09/24', o, cualquiera de las variantes de Tasa Pasiva que ofrece el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a elección del actor -constante y no alternativamente según períodos-) al momento de la liquidación, acorde al principio de reparación integral (art. 1737, 1740 y ccdtes. del CCyCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría (2-0). La Dra. Valdi votó por la afirmativa parcialmente con los fundamentos transcritos; el Dr. Conti adhirió a los mismos.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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