A. B. E. M.Y OTRO/A C/ D. C. A. Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
Los actores solicitaron medida cautelar innovativa para que los demandados concluyan la impermeabilización de la pared medianera. La Cámara confirmó la denegatoria de la medida por considerar que, aun con informes técnicos, no están acreditados los presupuestos para imponer una obligación de hacer anticipatoria cuyos efectos serían difícilmente reversibles.
¿Quién es el actor?
Álvarez Blasiuk, Ezequiel Martín y otro/a.
¿A quién se demanda?
Duce, Cristian Ariel; Ladewig, Mercedes Ingrid; Eleven Building S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar innovativa que ordene a los demandados concluir las tareas de impermeabilización de la pared medianera para cesar ingreso de agua y humedad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 12/05/2026 que rechazó la medida cautelar solicitada y no se impusieron costas de Alzada por ausencia de contradicción. El recurso de apelación interpuesto por los actores fue desestimado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las medidas cautelares no requieren certeza acerca del derecho invocado, sino su verosimilitud, apreciada dentro del marco de conocimiento limitado y provisional que les es propio. Sin embargo, tratándose de una medida innovativa, corresponde extremar la prudencia en la valoración de sus presupuestos, particularmente cuando su otorgamiento puede producir efectos materiales de difícil reversión.
En cuanto a los elementos técnicos invocados por la recurrente, cabe señalar que con la demanda se acompañó un informe particular elaborado por el arquitecto Daniel Alberto Lugo Ayala, de fecha 14 de mayo de 2024. Asimismo, en los autos 'Álvarez Blasiuk Ezequiel Martín y otro/a c/ Duce Cristian Ariel y otros s/ Cobro Sumario Sumas Dinero', posteriormente acumulados al proceso de daños y perjuicios, se produjo una pericia arquitectónica, presentada el 26 de junio de 2025, en la que se informó que las tareas de impermeabilización del muro medianero se encontraban inconclusas y se constató la existencia de manchas de humedad en distintos ambientes. La profesional también se expidió acerca de la vinculación técnica entre las circunstancias observadas y las condiciones de la obra.
Dicha pericia fue observada por la parte demandada y la experta respondió las objeciones formuladas. Si bien estos elementos aportan información relevante acerca de la situación denunciada, sus conclusiones no resultan vinculantes y deberán ser valoradas conjuntamente con las restantes pruebas y defensas en los procesos correspondientes. Ahora bien, aun ponderando esos elementos con el alcance propio de esta etapa, no resultan suficientes, en las particulares circunstancias del caso, para justificar la concreta medida innovativa solicitada.
En efecto, la tutela requerida no se limita a conservar una situación existente, sino que procura imponer a los demandados la realización de tareas de impermeabilización que ya habían sido objeto del acuerdo celebrado en las anteriores actuaciones cautelares, cuya homologación no prosperó y respecto de cuyo cumplimiento subsisten posiciones contrapuestas. Si bien la falta de homologación de aquel acuerdo no impide, por sí sola, el otorgamiento de una tutela preventiva autónoma, la medida aquí pretendida importaría anticipar materialmente la realización de una prestación vinculada con cuestiones todavía controvertidas entre las partes, mediante una orden de hacer cuyos efectos serían difícilmente reversibles.
En ese contexto, la constatación técnica de tareas inconclusas y manifestaciones de humedad, aun cuando constituye un elemento relevante para apreciar la situación denunciada, no proporciona sustento suficiente para disponer cautelarmente una obligación de hacer de semejante alcance. Por ello, no se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para conceder, con carácter anticipatorio, la concreta medida solicitada."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Conti votó por la afirmativa (desestimar el recurso y confirmar), y la Dra. Valdi adhirió íntegramente; por tanto la decisión fue por mayoría.
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