CG C/ TMA S.A. S/ DS PS INCUMPL. CONTR.
Reclamo de cumplimiento específico y astreintes por restablecimiento de servicio telefónico. La Cámara revocó por prematura la resolución de primera instancia que redujo y dejó cesar las astreintes, disponiendo que en la instancia originaria y con intervención del perito se determine si la oferta de fibra óptica cumple la condena.
¿Quién es el actor?
CG, consumidor que reclama restitución del servicio telefónico en las condiciones contratadas.
¿A quién se demanda?
TMA S.A., prestadora del servicio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de una condena de hacer (restablecimiento del servicio telefónico en las condiciones contratadas) y mantenimiento de las astreintes impuestas por incumplimiento de medidas cautelares.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó por prematura la resolución apelada que había reducido las astreintes y ordenado su cese a partir de la firmeza de la sentencia; dejó sin efecto lo dispuesto respecto de las astreintes y mandó que en la instancia originaria, con intervención del perito designado, se determine si la oferta de fibra óptica configura cumplimiento de la condena, para luego definir el temperamento sobre astreintes. No se impusieron costas de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ambas normas fijan con claridad cuándo esas sanciones pueden dejarse sin efecto o reajustarse: cuando el obligado 'desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder'. Son dos recaudos que deben concurrir. El primero mira a la conducta actual del obligado, que debe dejar de resistir el mandato. El segundo exige que explique, y demuestre, por qué no cumplió."
"En autos no se acreditó que restituir el servicio en las condiciones contratadas resulte imposible. La demandada lo afirma, pero no lo prueba. Entiendo entonces que, bajo estas condiciones, la cuestión de la restitución del servicio con tecnología inalámbrica no es razón suficiente para dejar sin efecto las astreintes."
"Como se trata de una cuestión controvertida entre las partes que, además, es técnica, por lo que entiendo que no podemos resolver todavía (art. 181 del CPCC) y debería zanjarse con la intervención del perito ingeniero que actuó en el proceso (art. 457 del CPCC). Será el perito quien determine si la prestación ofrecida reproduce las condiciones contratadas que fija la sentencia..."
"El art. 511 del CPCC prevé que, ante el incumplimiento de una condena de hacer, la prestación se realice a costa del deudor o se resarzan los daños, a elección del acreedor; y agrega expresamente que podrán imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el art. 37. La norma admite, entonces, las astreintes en la propia etapa de ejecución de la condena de hacer y deja en manos del acreedor la opción por los daños y perjuicios. El actor persigue el cumplimiento específico de lo ordenado y no optó por la indemnización. El cese de las astreintes lo llevarían hacia una vía sustitutiva que no eligió."
Resultado del dispositivo: "SE REVOCA por prematura la resolución apelada y SE DEJA SIN EFECTO lo dispuesto en la misma en relación a las astreintes impuestas, debiendo -en la instancia originaria y con intervención del perito designado en autos- determinarse si el ofrecimiento de tecnología de fibra óptica configura, o no, una conducta que pueda considerarse como cumplimiento de la condena dictada en autos; luego, y con tal determinación, habrá de definirse el temperamento a adoptar en relación al pedido de cese de astreintes. Sin imponer costas de Alzada..."
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