D. A. C/ A. P. J. E. Y OTROS/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio de desocupación y pidió condenas de desalojo contra comodatario, subinquilinos y ocupantes. La Cámara confirmó el rechazo de la homologación por entender que el convenio sólo alcanza a sus firmantes y no puede sustentar desalojos contra terceros ajenos al acuerdo.
¿Quién es el actor?
D. A. C., quien dice ser propietario y comodante.
¿A quién se demanda?
A. P. J. E. (comodatario firmante) y otros subinquilinos/ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio de desocupación y, además, condena a desocupar el inmueble (desalojo), incluso con lanzamiento por la fuerza pública, respecto del comodatario y de terceros ocupantes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la homologación del convenio. No se hicieron costas de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Nos encontramos frente a un proceso iniciado bajo el rótulo de 'homologación de convenio de desocupación'. El actor, que dice ser propietario y comodante, pretende recuperar un inmueble ubicado en Merlo. El objeto del proceso surge de la cosa demandada y de la petición formulada (art. 330 incs. 3 y 6 del CPCC)."
"Allí es donde debemos ponerse el foco. La demanda se dirigió contra el comodatario firmante del convenio. Pero también se dirigió contra subinquilinos y ocupantes del inmueble. Se pidió la homologación del convenio pero -además- que todos fueran condenados a desocupar, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública... Esos rasgos son los propios de una acción de desalojo."
"Una homologación otorgaría respaldo jurisdiccional a lo que las partes acordaron y la posibilidad de acceder a la vía ejecutoria, sin transitar por el proceso de conocimiento (art. 498 inc 1º CPCC). Por supuesto, su alcance quedaría limitado a quienes suscribieron el acuerdo (arts. 1021 y 1022 CCyCN). Pero sucede que los eventuales subinquilinos y ocupantes no firmaron el convenio de desocupación. Ninguna obligación de restituir podría extraerse, respecto de ellos, de un acuerdo del que son ajenos."
"Es que si bien se puede haber bilateralizado la demanda traída con subinquilinos y ocupantes (ver despacho del 6 de Noviembre de 2025), de lo que fueron notificados es de una demanda de homologación, respecto de un convenio que ellos mismos no habían firmado."
"Desde mi punto de vista, no siempre sería inadmisible un pedido de homologación de convenio extrajudicial, pero para ello hay que analizar las circunstancias del caso y, en este caso, lo pretendido (que en definitiva es el desalojo y no solo la homologación) es inviable, dada la forma en que se iniciaron las actuaciones. Esta conclusión no deja a la actora sin respuesta ni posibilidades pues conserva intacto su derecho a promover la acción de desalojo por la vía que corresponde, en debida forma (art. 330 CPCC) y con intervención de todos los ocupantes."
"Resta el agravio sobre honorarios y la declaración de inoficiosidad. La labor desplegada se orientó a obtener, por una vía inadecuada, un resultado que esa vía no podía brindar... En ese contexto, no encuentro razones para apartarme de lo decidido en cuanto a la inoficiosidad de las tareas."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Quadri expone y propone confirmar; la Dra. Moro adhiere. Bloque dispositvo (mayoría): "SE CONFIRMA la resolución apelada en todo lo que fue materia de agravio. Sin costas de alzada..."
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Normas que cita
- Ley 3975 (Provincia De Buenos Aires (acuerdo De La Scba))arts. 5, 7, 8
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- CPCC (Código de Procedimiento Civil y Comercial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 162, 260, 330 incs. 3 y 6, 498 inc.1º, 676, 68 2º p.
- CCyC (Código Civil y Comercial de la Nación)arts. 1021, 1022, 1642
- Ley 21342Locaciones urbanas
- 4013/21 (Provincia De Buenos Aires (scjba))
- Ley 26.994
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