S. P.A. C/ SEIS ERRE ALIMENTOS S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones o muerte. La Cámara, por mayoría, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y la aseguradora por no haber fundado el recurso en tiempo, con costas a la parte apelante.
¿Quién es el actor?
S. P.A.
¿A quién se demanda?
SEIS ERRE ALIMENTOS S.A. y, en su carácter de citada en garantía, COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios automovilísticos por lesiones o muerte (según carátula: "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)").
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por SEIS ERRE ALIMENTOS S.A. y la citada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., imponiéndoles las costas (art. 68 CPCC). Se ordenó continuar la tramitación en lo pertinente respecto de otros recursos debidamente fundados y se dio traslado de la expresión de agravios por cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dado que la parte demandada SEIS ERRE ALIMENTOS S.A. y la citada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA no han venido a fundar en tiempo propio el recurso de apelación que interpusieron, y que fue concedido libremente, corresponde declararlo desierto (arts. 155, 260 y 261 del CPCC)."
"Y existiendo mas recursos interpuestos, que sí fueron debidamente fundados, corresponde disponer lo necesario para continuar la tramitación."
"S E N T E N C I A
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la demandada SEIS ERRE ALIMENTOS S.A. y la citada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA , con costas a esta parte (art. 68 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Quadri votó por declarar desierto el recurso; la Dra. Moro adhirió al mismo sentido. La decisión se adoptó por mayoría y quedó plasmada en el dispositivo.
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