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Cámara de Apelaciones

I.E. S.A. C/ R.C. Y OTROS S/ REIVINDICACION

Reivindicación de inmuebles en La Reja solicitando restitución y desalojo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios por extemporánea proposición de la defensa de usucapión y disponiendo intervención del Servicio Local antes de la efectivización de la desocupación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SII-37715
Reivindicacion Restitucion Desalojo Usucapion (prescripcion adquisitiva) Rebeldia Menores Intervencion servicio local Cpcc (arts. 242 243 268/272/273) Art. 68 cpcc Camara de apelaciones mercedes sala ii

¿Quién es el actor?

I.E. S.A.

¿A quién se demanda?

R.C. y otros (entre ellos H.I.M. y menores E.V.B.M. y F.M.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación con pedido de restitución de inmuebles ubicados en La Reja (Partido de Moreno) e intimación de desocupación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de reivindicación y ordenó la restitución y desocupación; sin costas de Alzada. Se ordenó, antes de efectivizar la desocupación, dar intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Moreno conforme al ap. VII.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- En ajustada síntesis, el juez de primera instancia luego de reseñar el trámite de autos, caracterizar la acción y señalar los requisitos para su procedencia, consideró acreditada la legitimación activa y pasiva de los contendientes -análisis con el cual coincido-, y valorando la prueba producida y asignándole relevancia -en su justa medida- a la rebeldía decretada de los accionados posteriormente cesada, decidió acoger la demanda."

"IV.- A mi modo de ver el recurso en análisis no logra tal cometido por lo que -anticipo- propondré al Acuerdo la confirmación de lo decidido. En efecto, luego de una farragosa e innecesaria transcripción casi íntegra de la sentencia, el primer agravio refiere que el juez a quo omitió considerar la posesión por más de 20 años por parte de los accionados, trayendo en apoyo de su aserción la mención de un juicio sobre prescripción adquisitiva. Claramente, si lo que se pretende con ello es enarbolar una defensa basada en tal circunstancia, en la medida en que ello no fue requerido al juez de grado, resulta ser un capítulo no propuesto en los términos del art. 272 del CPCC."

"VII.- Siguiendo lo dictaminado por el Ministerio Tutelar en forma previa a efectivizarse la desocupación del inmueble tal como fuera ordenada, deberá darse intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de la ciudad de Moreno hacerse en forma previa a la efectivización de lo ordenado (arg. art. 273 CPCC; Res. 452/2010 de la Procuración General), de plena conformidad con los precedentes de esta Cámara (Exptes. SI-119.247, SI-118.419, SI-118.803, Sala II-30.337, SII-28.565, SII-32.281, SII-33.611, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lucas R. Gomez y Martín H. Cherubini votaron por confirmar la sentencia apelada y sin costas de Alzada (art. 68 CPCC). Se atendió la limitación recursiva por art. 272 CPCC y se rechazaron como no proposiciones de agravio válidas las defensas de usucapión planteadas en segunda instancia.

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